Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Declaración
de los Derechos del Niño
Proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.
Resolución 1386 (XIV)
PREÁMBULO
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona
humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando
que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en
ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o
de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando
que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y
cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento,
Considerando
que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración
de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos
especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el
bienestar del niño,
Considerando
que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La
Asamblea General,
Proclama
la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda
tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de
los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los
hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares,
autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y
luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas
progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio
1
El
niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción
o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio
2
El
niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá
será el interés superior del niño.
Principio
3
El
niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio
4
El
niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a
crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y
postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados.
Principio
5
El
niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe
recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su
caso particular.
Principio
6
El
niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos
de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio
7
El
niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por
lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El
interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe,
en primer término, a sus padres.
El
niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio
8
El
niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
Principio
9
El
niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No
deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico,
mental o moral.
Principio
10
El
niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado
en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías
y aptitudes al servicio de sus semejantes.