Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2474

Sancionada el: 21/10/2004
Promulgada el: 08/112004
Publicada el: 19/11/2004

Artículo 1º. Modifícase el artículo 3º de la Ley 1565, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º: Actuará como secretario uno de los secretarios del Tribunal Superior de Justicia y de las Cámaras de Apelaciones que resulte desinsaculado por el Jurado. El personal administrativo que prestará servicio en el Jurado de Enjuiciamiento será nombrado de los planteles de agentes de los Poderes Judicial y Legislativo."

Artículo 2º. Modifícase el artículo 44 de la Ley 1565, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 44: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a los presupuestos de los Poderes Judicial y Legislativo de la Provincia del Neuquén. El personal administrativo afectado será remunerado por una partida especial, cuyo monto será determinado por los organismos competentes de los Poderes afectados."

Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.