Atras

Artículo  23:  FIJASE una bonificación adicional por permanencia en la categoría para el personal de la Administración Pública provincial y organismos descentralizados, con categoría de revista AUD a FUA, excepto los agentes beneficiados en régimenes especiales por iguales conceptos.

El adicional establecido en el párrafo anterior consiste en una retribución mensual equivalente a la diferencia entre la asignación de la categoría de revista y la inmediata superior, cuya percepción se fija en los porcentajes, segun la antigüedad en el cargo, de acuerdo a la siguiente escala:

ANTIGÜEDAD Y PORCENTAJE

De dos (2) años a menos de cuatro (4) años    34%

De cuatro (4) años a menos de seis (6) años    66%

De seis (6) años o más    100%

El cómputo de antigüedad en el cargo no podrá exceder el 31 de diciembre de 1995, dejando de aplicarse esta restricción a partir del 1 del mes siguiente a la sanción de la present Ley, determinándose el cómputo con la totalidad de la mencionada antigüedad.

Para la categoría FUA este adicional quedará limitado como máximo a pesos doscientos treinta y uno con veinticuatro centavos ($ 231,24).

La bonificación adicional establecida en el presente artículo no se computará  para el cálculo de horas extraordinarias que autoriza el artículo 5º de la presente Ley.

En caso de subrogancia o designación en cargos superiores, al cesar y producrise el reintegro al cargo de origen, se computará como antigüedad en los mismos, a los efectos del presente adicional, el período de tiempo transcurrido en tales situaciones.

Artículo  24:  ESTABLECESE una bonificación por "Mayor disponibilidad" y/o "Dedicación especializadas" y/o "Dedicación exclusiva" y/o "Responsabilidad jerárquica de conducción" de hasta el ochenta por ciento (80%) de la asignación de la categoría, antigüedad y título, cuando correspondiera, para el personal con categoría FUD y superiores pertenecientes a la Administración Central y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, excepto los agentes beneficiados en régimenes especiales por iguales conceptos.

El presente régimen podrá hacerse extensivo a aquellos sectores en los que los agentes con categoria:AUD a OSA presten servicios cuya índole, a criterio exclusivo del Poder Ejecutivo, sea equiparable a regímenes de prolongación de jornada. En tal caso, los beneficiarios deberán cumplir cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor y la bonificacóon no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) del monto de la bonificación que surja de lo establecido en el articulo 7°, apartado 1, inciso D - 4, de la presente Ley.

La percepción de la bonificación establecida en el presente articulo implicará la disposición del agente para un mayor horario, de acuerdo a las necesidades del servicio, y absorberá hasta su concurrencia las horas extras en caso de así corresponder.

La bonificación que se acuerde en virtud a lo establecido en el presente articulo, no será computable a los efectos del cálculo de las horas extras.

La incorporación a este régimen sera: en función a las exigencias del servicio y con absoluto carácter restrictivo y no permanente, siendo asignado mediante decreto del Poder Ejecutivo por lapsos bimestrales, conforme a su propia apreciación, de las necesidades del servicio y sin que la incorporación de los agentes en uno o más lapsos implique derecho adquirido de la bonificación que se acuerde en sucesivos períodos.

Artículo  25:  ESTABLECESE una bonificación por "Actividad informática", que se regirá por las normas del presente articulo, y que consistirá en un porcentaje sobre la asignación de la categoría, antigüedad, titulo y adicional de computación cuando correspondiere para los agentes que resulten encuadrados en el articulo 13 de la presente Ley. A estos efectos, los responsables de cada área remitirán los antecedentes de cada agente a la Dirección Provincial de Informatica para su encuadramiento correspondiente.

Para los agentes cuya categoría de revista supere la categoría referencial fijada por el articulo 13 de la presente Ley, se tomará esta última como base para dicho cálculo y el adicional de computación correspondiente a la escala, una vez absorbida la bonificación por titulo en el caso que correspondiera.

La determinación del porcentaje será el que resulte de la sumatoria de puntos referenciales por aplicación de la escalas contenidas en el presente articulo, multiplicado por el coeficiente cero coma ochenta (0,80).

Esta bonificación absorberá, en la medida de su concurrencia, toda otra bonificación por régimenes especiales fijados por la presente Ley excepto el adicional del articulo 13, no siendo computable a los efectos del cálculo de horas extraordinarias.

La bonificación asignada no reviste para el agente el carácter de permanente pudiendo ser modificada.

La presente bonificaciónn sera propuesta por la máxima autoridad del organismo donde reviste el agente y asignada mediante decreto del Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Publicos. En todo los casos asesorará la Dirección Provincial de Informática.

Se fijará por períodos de seis (6) meses renovables automáticamente de no mediar comunicación en contrario con sesenta (60) dias de antelación a su vencimiento.

Asimismo, mensualmente podrá.modificarse la bonificaciónn asignada por el ajuste correspondiente al ítem "Actividad nocturna", conforme al promedio semanal de horas trabajadas en dicho horario.

El ajuste resultante no requerirá la sanción de normas expresas.

A efectos de la determinación del porcentaje a aplicar, establecido por el presente articulo, intervendrán los siguientes conceptos:

- Jerarquización de la función: Sumarán puntos según lo establecido en la siguiente escala:

FUNCION   

PUNTOS

Jefe Análisis y Programación   

30

Programador de Sistema (SP)   

30

Analista de Sistema Mayor   

30

Jefe de Producción   

30

Planificador Mayor   

27

Analista Programador   

27

Jefe de Programación   

27

Analista de Sistema   

27

Programador Mayor   

27

Implementador Carga de Máquina   

21

Planificador   

21

Encargado Turno de Operación   

21

Operador Mayor   

21

Programador   

21

Jefe de Control de Calidad   

21

Jefe de Graboverificación   

21

Operador   

21

Encargado Turno Graboverificación   

21

Graboverificador Mayor   

21

Graboverificador   

21

Auxiliar de Control de Calidad   

21

- Antigüedad en la función: Sumarán puntos aquellos agentes que permanezcan en forma ininterrumpida más de un (1) año, en la función determinada por el artículo 13 de la presente Ley, acumulando un (1) punto por año, con un máximo de cinco (5) puntos.

-       Especialización: Sumarán ocho (8) puntos aquellos agentes que posean título universitario o estudio superior, que demande cuatro (4) o más años de estudio de tercer nivel y que estén comprendidos en las ciencias informáticas. Sumarán tres (3) puntos aquellos agentes que posean título universitario o de estudio superior que demande tres (3) años de estudio de tercer nivel y que estén comprendidos en las ciencias informáticas.

-Responsabilida de conducción: Sumarán puntos aquellos agentes que tengan responsabilidad directa de conducción y/o supervision, la cual será propuesta por la máxima autoridad del organismo donde reviste el agente, debiendo ser modificada por cambio de la situación. A los efectos de su determinación se establece la siguiente escala:

FUNCION       CANTIDAD DE PERSONAS A CARGO

    (en forma directa)

   

1 a 3   

4 a 8   

 más de 8

Jefe Análisis y Programación   

 10   

12   

15

Programador de Sistema (SP)   

10   

12   

15

Analista de Sistema Mayor   

6   

9   

12

Jefe de Producción   

10   

12   

15

Planificador Mayor   

6   

8   

10

Analista Programador   

6   

8   

10

Jefe de Programación   

6   

9   

12

Analista de Sistema   

3   

4   

5

Programador Mayor   

6   

8   

10

Encargado Turno de Operación   

6   

8   

10

Operador; Mayor.   

3   

4   

5

Jefe de Control de Calidad   

3   

4   

5

Jefe de Graboverificación   

3   

4   

5

Encargado Turno Graboverificación   

3   

4   

5

- Actividad nocturna: Sumarán puntos aquellos agentes que desempeñen su labor ordinaria en el horario comprendido entre las 22 boras.y.06 horas, según lo establecido en la siguiente escala, en las funciones de encargado turno de operación; operador mayor; operador; encargado turno graboverificación; groboverificador mayor; graboverificador y auxiliar; control de calidad.

-Más de 34 horas semanales promedio    34 puntos

-28 a 34 horas semanales promedio    31 puntos

-21 a 27 horas semanales promedio    24 puntos

-14 a 20 horas semanales promedio    17 puntos

-07 a 13 horas semanales promedio    10 puntos

- Mayor dedicación: Sera otorgado por requerimiento de la máxima autoridad del organismo donde reviste el agente, en cuyo caso deberá cumplir cuarenta (40) horas semanales, previa expresa aceptación del mismo y podrá beneficiarse a aquellos agentes hasta la categoría OSA inclusive, que no sumen puntos en concepto de dedicación exclusiva. A los efectos de su determinación se establece la siguiente escala:

FUNCION   

PUNTOS

Analista Programador   

27

Jefe de Programación   

27

Analista de Sistema   

27

Programador Mayor   

27

Implementador Carga de Máquina   

27

Planificador   

27

Programador   

32

Jefe de Control de Calidad   

32

Jefe de Graboverificación   

32

Operador Mayor   

27

Operador   

32

Graboverificador Mayor   

32

Graboverificador   

32

Auxiliar de Control de Calidad   

32

Encargado Turno Graboverificación   

27

Encargado Turno de Operación   

27

- Dedicación exclusiva: Será otorgado por requerimiento de la máxima autoridad del organismo donde reviste el agente, previa expresa aceptación del mismo y presentación de la declaración jurada respectiva, y podrá beneficiarse a aquellos agentes que no posean ninguna otra actividad, remunerada o no, sea en relación de dependencia o no, o actividades que no le permitan satisfacer eventuales requerimientos por servicio. A los efectos de su determinación, se establece la siguiente escala:

FUNCION    PUNTOS

Jefe Análisis y Programación   42

Programador de Sistema (SP)      42

Analista de Sistema Mayor      42

Jefe de Produccion      42

Planificador Mayor      42

Analista Programador     37

Jefe de Programación   37

Analista de Sistema    32

Programador Mayor      32

Implementador Carga de Máquina   32

- Ambito de desempeño: Se determinará un coeficiente en función del nivel de complejidad de las actividades informáticas que se desarrollan en el ámbito donde el agente presta servicios.

Este coeficiente será aplicado sobre la sumatoria de puntos alcanzados por los agentes por los conceptos, función, responsabilidad de conducción, mayor dedicación y dedicación exclusiva. A efectos de su aplicación se establecen los siguientes coeficientes:

-       Coeficiente 1: Personal que cumpla funciones de feje de graboverificación, encargado turno graboverificación, fjefe de control de calidad, graboverificador mayor, graboverificador y auxiliar de control de calidad.

-       Coeficiente 0.80: Personal no comprendido en el coeficiente 1 y que revistan en ámbitos cuya complejidad responda a las siguientes características:

·    Que operen con equipos de mediana envergadura, con posibilidades de teleproceso, con capacidad de efectuar procesos transaccionales y en un entorno de sesenta y cuatro (64) terminales locales y/o remotas.

·    Que operen con sistemas de actualización en tiempo real o de alto riesgo, o criticas de resultados.improrrogables, o con atención al público.

·    Redes complejas de computadores personales o equivalente.

    - Coeficiente 0,50: Personal que desarrolla sus tareas con computadoras personales

Artículo  26:  ESTABLECESE un régimen laboral para el personal del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Publicos que cumpla funciones en servicios de atención permanente; personal con funciones de serenos de la Secretaria General de la Gobernacion, y personal con funciones de chofer y técnico en sonido e iluminación de la Dirección General de Cultura, con las siguientes características:

A - Considérase jornada de trabajo, el tiempo que los agentes tengan que estar a disposición del sector en que presten servicios, quien fijará los horarios de labor de acuerdo a sus modalidades de trabajo. Los turnos de la jornada de trabajo podrán ser rotativos y no excederán de doce (12) horas diarias.

PERSONAL DE SEMANA CALENDARIA: Se entiende por personal de semana calendaria el que trabaja de lunes a viernes con francos en sábados y domingos.

PERSONAL DE SEMANA NO CALENDARIA: Se entiende por personal de semana no calendaria el que trabaja dias corridos según diagrama, con franco en cualquier día de la semana. Este personal deberá permanecer en su puesto de trabajo más allá de su jornada normal hasta tanto se presente su relevo o fuera autorizado expresamente a retirarse; ello sin perjuicio del derecho al cobro de las horas extraordinarias que pudieran corresponderle.

B - Dispónese que la remuneración será proporcional a la cantidad de horas mensuales trabajadas sobre la base de la categoría en que revista el agente y las compensaciones a abonar a los agentes comprendidos en el presente, además de las que resulten de otras disposiciones con alcance a todo el personal del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Publicos, serán ias siguientes:

B - 1. POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA: Los agentes incluidos en el régimen de semana no calendario, percibirán un adicional de trescientos (300) puntos, siempre que mantengan durante el mes una asistencia perfecta en sábados, domingos, feriados nacionales o dias no laborables en que le hubiera correspondido trabajar por su diagrama. En caso de ausencia en dichos dias se deducirá:

- Por 1ra. ausencia en el mes: un tercio (1/3) del total de la asignación que le hubiera correspondido.

- Por 2da. ausencia en el mes: dos tercios (2/3) del total de la asignación que le hubiera correspondido.

‑ Por 3ra. ausencia en el mes: no percibirá el respectivo adicional.

A los efectos de las deducciones precedentes, no se consideraran ausencias las incurridas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional y licencia anual por vacaciones, exclusivamente.

 

B - 2. POR TRABAJOS CON TURNOS ROTATIVOS CONTINUOS: El personal que curnpla turnos rotativos continuos percibirá además un adicional de doscientos (200) puntos siempre que mantenga asistencia perfecta, caso contrario se aplicarán las deducciones del apartado anterior.

B - 3. POR TRABAJOS CON TURNOS ROTATIVOS DISCONTINUOS: El personal que cumple turnos rotativos (sin turnos nocturnos) percibirá un adicional de cien (100) puntos, aplicándose en caso de ausencia las deducciones del apartado B -1.

B - 4. HORAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS:

- Personal de semana no calendario: Son horas extraordinarias para este personal las trabajadas en exceso de su jornada laborable, o aquellas que realice en dias que le correspondiera franco. Las horas extraordinarias que este personal realice entre las veintidós (22) y seis (6) horas, o durante su franco, se bonificaran con el porcentaje del cien por ciento (100%); las horas realizadas en horario diurno se abonarán sin bonificación alguna.

C - Los puntajes consignados en el apartado anterior serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) para el caso de serenos y personal auxiliar.

Artículo  27:  FIJASE una compensación remunerativa y bonificable por "Categoría referencial", para los agentes que de acuerdo a la función desempeñada realicen tareas en una modalidad distinta a su clasificación (articulo 15 del EPCAPP). El calculo de la misma se realizara por diferencia entre la categoría de revista del agente y la determinada para la función asignada.

La categoría referencial corresponde a la función y no al agente, debiendo éste, al cesar en la misma, reintegrarse a la categoría de origen, no adquiriendo derecho permanente para la función que referencia, ni para ser promovido a la misma.

Las categorías referenciales asignadas a cada función por decreto del Poder Ejecutivo, vigentes a la fecha de sanción de la presente Ley, no podrán ser modificadas, ni serán autorizadas nuevas incorporaciones.

Artículo  28:  FIJASE una bonificación por Fiscalización para los escribanos dependientes de la Escribanía General de Gobiemo que intervengan  en los sorteos realizados por la Dirección de Lotería y Quiniela dela Provincia del Neuquén, conforme a lo estipulado por el Decreto 1657/90.

Artículo  29:  FIJANSE, para el personal pertenciente a la planta de la Contafuría General de la Provincia y que presta funciones en la misma, conforme a las prescripciones de la Resolución 0489/94 del Ministeriode Hacienda, Obras y Servicios Públicos -ratificada por Decreto 1692/94-, las categorías referenciales que correponden a cada función y un adicional mensual por "Función de Control y Auditoría", en tanto cumpla con la prestación laboral establecida para jornada completa, de cauerdo a la escala que se indica a continuación:

CARGO, ...CATEGORIA ...........ADICIONAL POR FUNCION
................REFERENCIAL ........DE CONTROL Y AUDITORIA

PUNTOS

DESDE  HASTA

Auditor General     FUA     3121     4026

Auditor Mayor     FUA     2419     3120

Auditor "A"     FUA     1935     2418

Auditor "B"     FUB     1548     1934

Auditor "C"     FUB     1238     1547

Auditor "D"     FUB     991     1237

Ayudante "A"     FUC     793     990

Ayudantes "B"     FUC     634     792

Ayudantes "C"     FUD     507     633

Ayudante "D"     OSA     406     506

Auxiliares     OSB  0     405

El personal que se desempeña en los sectores de Despacho, Mesa de Entradas, Registro de Proveedores, se asimilarán a los cargos comprendidos entre auditor "A" y auxiliar, conforme a las funciones que cumplan en cada sector.

Este adicional absorberá en la medida de su concurrencia al suplemento establecido en el articulo 4° de la presente Ley.

Para la determinación de las horas extras quedará excluido del calculo el adicional previsto.

Las funciones establecidas serán remuneradas con las categorías referenciales fijadas para cada caso, con más el adicional por Función de Control y Auditorias.

En caso que el agente tenga en la planta una categoría de revista superior a la referencial establecida para la función, el adicional sera absorbido hasta su concurrencia por la diferencia que resulte entre la asignación de la categoría de revista y la referencial asignada.

El Poder Ejecutivo esta facultado a efectuar las modificaciones en las variables que componen el presente régimen, a propuesta de la Contaduría General de la Provincia.

Las funciones y adicional previsto serán propuestos por el contador general de la Provincia al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.

Artículo  30:  FIJASE, para el personal perteneciente a la planta del Tribunal de Cuentas y que presta funciones en el mismo un adicional mensual por "Función"; en tanto cumpla con la prestación laboral establecida para jornada completa, de acuerdo a la escala que se indica a continuación.

CARGO    PUNTOS MAXIMOS

    Secretaría del Tribunal    2809

    Director Asuntas Legales    2600

    Prosecretario del Tribunal    2300

    Profesionales Auditores    2000

    Jefe Departamento    1644

    Auxiliares Especializados    1375

    Responsable Sector    1175

    Auxiliar Administrativo    897

Artículo  31:  La retribución del presidente del Tribunal de Cuentas sera equivalente a la de un juez de Primera Instancia, designando el cargo con código TC1.

Artículo  32:  Los vocales del Tribunal de Cuentas, tendrán una remuneración básica correspondiente a la categoría de autoridad politica AP4 con más un adicional especial de pesos doscientos veinticinco ($ 225), y gastos de representación de pesos ochocientos veinte con ochenta centavos ($ 820,80).

Artículo  33:  FIJANSE, para el personal perteneciente a la planta de la Dirección Provincial de Finanzas, dependiente de la Subsecretaria de Hacienda, y que presta funciones en la misma, las categorías referenciales que corresponden a cada función y un adicional mensual por Dedicación especializadas, de acuerdo a la escala detallada a continuación:

FUNCIONES   

  CATEGORIA REFERENCIAL   

  ADICIONAL POR DEDIC. ESPEC.

HASTA PUNTOS

   

   

Director General   

FS1   

3300

Director   

FS2   

3200

Analista general   

FUA   

2650

Analista   

FUC   

1565

Ayudantías   

FUD   

657

Ayudante   

OSB   

537

El adicional por dedicación especializada absorberá el suplemento establecido en el articulo 4° de la presente Ley, en la medida de su concurrencia.

Para la determinación de las horas extras quedará excluido del cálculo el adicional por dedicación especializada.

Las funciones mencionadas serán remuneradas con las categorías referenciales fijadas para cada caso, con más el adicional por dedicación especializada.

En el caso que el agente tenga en la planta una categoría de revista superior a la referencial asignada, el adicional srá absorbido hasta su concurrencia por la diferencia que resulte entre la asignación de la categoría de revista y la referencial.

El Poder Ejecutivo está facultado a efectuar las modificaciones en las variables que componen el presente régiemn, a propuesta de la Subsecretaría de Hacienda.

Las funciones y adicionales previstos en el presente serán otorgadas por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del subsecretario de hacienda.

Artículo  34:  FIJASE, para el personal de la Subsecretaria de Hacienda y que presta funciones en la misma, un adicional mensual por "Responsabilidad jerarquica y mayor disponibilidad" para las funciones de asesor técnico de 1°, 2° y 3°. Dicho adicional estará constituido por la diferencia entre el monto bruto que perciba el agente por todo concepto, excluidas las asignaciones familiares, y el importe que surja de aplicar los porcentajes que a continuación se consignan sobre el sueldo bruto correspondiente al cargo de subsecretario:

    Asesor Técnico de 1°     hasta el 80%

    Asesor Técnico de 2°     hasta el 75%

    Asesor Técnico de 3º     hasta el 70%

    Este adicional será otorgado por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Subsecretario de Hacienda, el cual se encuentra facultado a asignar las referidas funciones y a modificar los porcentajes establecidos a los agentes hasta los máximos fijados precedentemente.

Artículo  35:  

FIJANSE, para el personal de la Tesorería General de la Provincia, las categorías referenciales que corresponden a cada función y un adicional mensual por "Función de control especializados", de acuerdo al siguiente detalle:

CARGOS   

CATEGORIA   

FUNCION CONTROL ESPECIALIZADO

   

REFERENCIAL   

HASTA PUNTOS

Director   

FS2   

1800

Jefe de Departamento   

FUA   

600

Ayudante Departamento "A"   

FUC   

350

Ayudante Departamento "B"   

FUD   

300

Auxiliar"A"   

OSA   

250

Auxiliar "B"   

OSB   

200

Auxiliar "C"   

OSO   

150

Auxiliar "D"   

OSD   

100

    El adicional absorberá, en la medida de su concurrencia, al suplemento establecido en el articulo 4° de la presente Ley.

    Para la determinación de las horas extras quedará excluido del cálculo el adicional previsto en el presente. 

    Las funciones mencionadas serán remuneradas con las categorías referenciales fijadas para cada caso, con más el adicional por "Función de control especializados". En caso que el agente tenga en la planta una categoría de revista superior a la referencial indicada, el adicional sera absorbido hasta su concurrencia por la diferencia que resulte entre la asignación de la categoría de revista y la referencial.

    Las funciones y adicionales previstos en el presente serán otorgados por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del subsecretario de Hacienda.

Artículo 36: FIJANSE, para el personal que presta funciones en la Secretaria de Estado General de la Gobernación, las categorías referençiales que corresponden a cada función y un adicional mensual por "Dedicación especializada" de acuerdo al siguiente detalle:

FUNCIONES   

CATEGORIA   

DEDICACION ESPECIALIZADA

   

REFERENCIAL   

PUNTOS MAXIMOS

 Director General   

FS1   

3300

Presidente Junta Disciplina Admin. Pcial.   

FS1   

3300

Director   

FS2   

3200

Vocales Junta de Disciplina Admin. Pcial   

FS2   

3200

Analista General   

FUA   

2650

Jefe de Departamento   

FUA   

2650

Administ. Especial Nivel Superior   

FUA   

2150

Jefe de División   

FUB   

1565

Instructor Sumariante   

FUB   

1250

Administ. Especial Nivel Medio   

FUC   

930

Analista   

FUC   

930

Secretario Sumariante   

FUD   

657

Ayudante "A"   

FUD   

657

Ayudantes   

OSB   

537

Notificador de Sumarios   

OSB   

537

El adicional por dedicación especializada absorberá el suplemento establecido en el articulo 4° de la presente Ley.

Para la determinación de las horas extras quedara excluido del cálculo el adicional por dedicación especializada previsto en el presente articulo.

Las funciones mencionadas serán remuneradas con las categorías referenciales fijadas para cada caso, con mas el adicional por dedicación especializada. En caso que el agente tenga en la planta una categoría de revista superior a la referencial asignada a la función, el adicional sera absorbido hasta su concurrencia por la diferencia que resulte entre la asignación de la categoría de revista y la referencial asignada.

Las funciones y adicionales previstos serán otorgadas por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaria de Estado General de la Gobernación

El presente articulo no es de aplicación a la Dirección Provincial de Informatica, que seguirá bajo el régimen establecido en el artículo 14 de la presente Ley.

Artículo  37:  FIJASE referencial FUA para las funciones de secretarias/os privadas/os de funcionarios nivel AP6 o superior y para jefes de departamento y/o áreas. Todas las asignaciones deberán estar contempladas en el organigrama correpondiente y serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo. Los cargos especificados precedentemente corresponden a funciones de carácter político.

Artículo  38:  FIJASE como remuneración para los directores/vocales de los entes autárquicos de la Administración Pública provincial (DEA/VEA) el setenta por ciento (70%) de la remuneración establecida para la máxima autoridad del organismo, con más los conceptos establecidos en el artículo 1º, inciso D - 3, de la presente Ley.

Artículo  39: FIJASE un adicional en concepto de Capacitación equivalente a cuarenta (40) puntos por cada hora reloj dictada en el mes inmediato anterior, correspondiente al Programa de Modernización del Estado, previa certificación de la Dirección General de Función Pública dependiente de la Secretaria de Estado General de la Gobernación. Procederá dicho pago siempre y cuando no exista superposición entre los horarios de cumplimiento de las tareas del programa y las propias de.la función pública del agente, o éstas sean debidamente compensadas.

Artículo  40:  Todas las bonificaciones particulares o sectoriales que se asignen en función de las disposiciones de la presente Ley, revisten el carácter de transitorias, debiendo ser otorgadas o revocadas por decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta fundada por parte del ministro o secretario de Estado del área respectiva, excepto las bonificaciones y/o compensaciones para las que específicamente se haya establecido otro procedimiento.

    La asignación de compensaciones, bonificaciones, adicionales particulares o sectoriales a que alude el párrafo anterior, se realizara en casos excepcionales y con carácter restrictivo, cuando resulte imprescindible para garantizar la adecuada prestación de servicios esenciales

Articulo 41  FIJASE, para el personal que perciba adicionales establecidos en puntos, el valor correspondiente a un (1) punto, en la suma de treinta y cinco centavos ($ 0,35).

Artículo  42:   El personal comprendido en lo dispuesto en el articulo 1°, apartados A; B; C y D, de la presente Ley, percibirá un suplemento mensual del veinte por ciento (20%) por Zona desfavorables, aplicado sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención. El Poder Ejecutivo deberá convocar dentro de los ciento veinte (120) dias a las organizaciones sindicales representantes de los trabajadores estatales, con personeria gremial en la Provincia, para que en el marco de la Ley 1974 se compatibilice un proyecto de Ley que modifique el actual sistema de suplemento por zona desfavorable, atendiendo a las diversas realidades socio‑económicas de las distintas regiones de la Provincia.

Artículo  43:  Establécese un adicional mensual por Zona geográfica sobre las remuneraciones correspondientes a cada una de las categorías y cargos de los distintos escalafones del personal de planta pemmanente y temporaria de la Provincia, cuando la prestación de servicios sea en forma habitual, excepto el personal docente del Consejo Provincial de Educación y sus dependencias, conforme a los porcentuales que para cada caso se fijan seguidamente:

    a) Departamento Confluencia, excepto Plaza Huincul y Cutral Có: sin adicionales.

    b) Plaza Huincul; Cutral Có; Departamento Zapala; Departamento Añelo y Departamento Picún Leufú: cinco por ciente (5%).

    c) Resto de los Departamentos de la Provincia: ocho por ciento (8%).

    Los porcentuales a que se refiere el párrafo primero del presente articulo, se aplicarán sobre el total de las remuneraciones sujetas a retención.

Artículo  44:  Los agentes que cumplan reemplazos transitorios en cargos superiores correspondientes al agrupamiento personal superior y/o autoridades superiores o cargos equivalentes de otros escalafones, tendrán derecho a percibir un suplemento por "Subrogancia" consistente en la diferencia de la asignación de su categoría y adicionales particulares y la que le corresponderia por el cargo que desempeña interinamente, cuando concurran las siguientes circunstancias:

A - Que el cargo a subrogar sea de conducción y no haya sido acordado por resolución interna del organismo. 

B - Que el cargo se halle vacante o que su titular esté ausente con licencia extraordinaria, suspensión reglamentaria, incapacidad, adscripción, enfermedad o cambio eventual de funciones.

C - Que hayan transcurrida como, mínimo noventa (90) dias corridos en el cumplimiento de las funciones superiores encomendadas.

D - Que la designación legal de subrogancia fije el termino de la misma a través de resolución dictada por los señores ministros o secretarios de Estado para el personal de la Administración Central, y por los titulares respectivos en el caso de los organismos descentralizados.

Los agentes que sustituyen temporalmente funciones o cargos de mayor jerarquía no adquirirán derecho permanente para el cargo que subroguen ni para ser promovidos al mismo.

 Artículo  45:  BONIFICACION FONDO ESTIMULO. Establécese para los distintos niveles de Direccion, funcionarios y personal dependiente de la Dirección Provincial de Rentas y de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial un "Fondo Estimulo" del uno punto veinte por ciento (1.20%) del importe mensual de la recaudación de los impuestos, tasas y otros gravámenes cuya percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas. Dicho Fondo se distribuirá: el uno por ciento (1%) para el personal de la Dirección Provincial de Rentas, y el cero punto veinte por ciento (0.20%) para el personal de la Dirección Provincial de Catastro, todo de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes:

a) La bonificación de este Fondo Estimulo es variable, no permanente, con derecho a su percepción sólo por parte del personal que preste servicios efectivos en relación de dependencia en los citados organismos. Se excluye a los agentes que perciban adicionales y/o bonificaciones instituidas en el régimen remuneratorio en vigencia por su desempeño en el area de procesamiento de datos y a los abogados que perciban honorarios judiciales a cargo de la parte contraria por ejecuciones fiscales.

b) Para establecer el monto a distribuir se confeccionara una tabla progresiva compuesta por una escala mínima a la tasa del cero punto setenta por ciento (0.70%). El porcentaje antes establecido podrá elevarse sólo en los casos en que la recaudación efectiva mensual supere el monto de pesos nueve millones quinientos mil ($ 9.500.000), de acuerdo a la escala que a continuación se expone:

- Recaudación del mes: mayor o igual al nivel mínimo más el cinco por ciento (5%): tasa cero punto noventa por ciento (0.90%).

- Recaudación del mes: mayor o igual al nivel mínimo más el diez por ciento (10%): tasa uno por ciento (1%). 

- Recaudación del mes: superior al valor obtenido en el punto anterior: tasa uno punto veinte por ciento (1.20%).

c) La bonificación por Fondo Estímulo se distribuirá en función de niveles de rendimiento ponderados de acuerdo a reglas predeterminadas. Su elaboración se sujetará a las siguientes pautas:

-       Participación de los trabajadores en su elaboración y control.

-       Administración transparente.

-       Mecanismos de revisión periódica.

-       Relación directa entre rendimiento y bonificación.

-       Vinculación con los objetivos organizacionales, que deberá incluir la capacitación.

d) La suma total a percibir por cada agente no podrá superar el cien por ciento (100%) del sueldo bruto sujeto a aportes y contribuciones al ISSN.

e) El presente Fondo Estimulo tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 1998. Hasta tanto se determine una nueva forma de distribución, se liquidará conforme a la modalidad vigente con anterioridad a la aplicación del Decreto 219/95, y considerando el Decreto 2972/96.

Artículo  46:  Establecese, para el personal dependiente de la Dirección de Lotería y Quiniela de la Provincia, un Fondo Estimulo integrado por los montos de los premios prescriptos de los juegos que explota la Dirección, con excepción de los nacionales, conforme lo establece la Ley de Juego 1339.

Se tomará, para su distribución, la suma de los saldos contables de las respectivas cuentas de prescripción de los juegos existentes, según los balances mensuales de la institución, distribuyéndose individualmente conforme al régimen establecido por el Decreto 1262/90.

Restituyese, a partir del 1 de junio de 1998, el adicional por Fondo Estimulo establecido precedentemente.

Artículo  47:  FIJASE la asignación por Sueldo Anual Complementarios en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto sujeto a aportes y descuentos jubilatorios, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado, incluso bonificaciones de Fondos Estimulo.

Artículo  48:  FIJANSE las siguientes tasas de aportes y contribuciones al Instituto de Seguridad Social:

a. Aporte personal iubilatorio:

1. Régimen jubilatorio ordinario:

a) General: SIETE POR CIENTO (7%).

b) Personal comprendido en el Estatuto del Docente ‑Ley 956‑: OCHO POR CIENTO (8%).

2. Régimen jubilatorio de funcionarios electivos: DIEZ POR CIENTO (10%).

3. Régimen jubilatorio del personal de Policía: DIECISEIS POR CIENTO (16%).

b. Aporte personal para prestaciones de salud y asistenciales:

- CINCO POR CIENTO (5%) en todos los casos

c. Contribución patronal jubilatoria:

1. Régimen jubilatorio ordinario:

a) General: SEIS POR CIENTO (6%)

b) Personal comprendido en el Estatuto del Docente ‑Ley 956‑: SIETE POR CIENTO (7%).

2. Régimen jubilatorio de funcionarios electivos: NUEVE POR CIENTO (9%).

3. Regimen jubilatorio del personal de Policía: DIECINUEVE POR CIENTO (19%).

d. Contribución patronal para prestaciones de salud y asistenciales:

- SIETE POR CIENTO (7%) en todos los casos.

CAPITULO II

ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo  49:  ESTABLECESE, en virtud de la aplicación de la Ley nacional 24.195, y mientras coexista con la actual estructura educativa, a efectos de determinar la correspondencia de las asignaciones familiares actualmente vigentes, como también para la determinación de la documentación que la reglamentación exija para su percepción, la siguiente tabla de equivalencias:

ESTRUCTURA ACTUAL   

ESTRUCTURA LEY 24.195

Preescolar   

Enseñanza incial

1° grado primario   

1º año EGB 1

2° grado primario   

2º año EGB 1

3° grado primario   

3º año EGB 1

4° grado primario   

4º año EGB 2

5° grado primario   

5º año EGB 2

6° grado primario   

6º año EGB 2

7° grado primario   

7º año EGB 3

1° año secundario   

8º año EGB 3

2° año secundario   

9º año EGB 3

3° año secundario   

1º año polimodal

4° año secundario   

2º año polimodal

5° y 6° año secundario   

3º año polimodal

Artículo  50:  FIJANSE, a partir de la sanción de la presente Ley, en concepto de Asignaciones familiares establecidas por la Ley 1159, los siguientes importes:

PESOS

- Asignación por matrimonio    150,00

- Asignación por nacimiento    100,00

- Asignación por nacimiento en familia numerosa    200,00

- Asignación por adopción    300,00

- Asignación por adopción en familia numerosa    600,00

- Asignación por cónyuge    15,00

- Asignación prenatal    20,00

- Asignación por hijo    20,00

- Asignación por hijo menor de cuatro (4) años    3,00

- Asignación por menor bajo guarda legal    20,00

- Asignación por hijo discapacitado o disminuido psicofisico    80,00

- Asignación por persona a cargo    10,00

- Asignación por familia numerosa    3,00

- Asignación por preescolaridad    3,00

- Asignación por escolaridad en:

‑ Primaria con o sin familia numerosa     3,00

‑ Primaria de hijo discapacitado     6,00

‑ Educación inicial     3,00

‑ Educación General Básica (EGB)     3,00

- Educación inicial, EGB y especial de hijo discapacitado     6,00

‑ Media y superior con o sin familia numerosa     4,50

‑ Media y superior hijo discapacitado     9,00

‑ Educación polimodal     4,50

‑ Educación polimodal hijo discapacitado     9,00

- Asignación por ayuda escolar en:

‑ Educación inicial     30,00

‑ Primaria     30,00

‑ Educación General Basica (EGB)     30,00

‑ Educación discapacitado     60,00

El agente tendrá derecho a la percepción de las asignaciones familiares de cobro mensual:

a) Cuando quede acreditada su correspondencia durante por lo menos quince (15) dias dentro del mes analizado. De no cumplirse con este requisito el pago corresponderá a partir del mes siguiente. Para el caso de producirse bajas en las asignaciones corresponderá aplicar el mismo criterio.

b) Cuando siendo personal docente cumpla un horario mínimo de nueve (9) horas semanales.

Artículo  51:  Cuando la prestación de servicio ‑con carácter habitual‑ se realice en el ámbito de la Provincia del Neuquén se aplicara elcoeficiente dos (2,00) a todas las asignaciones mencionadas, con excepción de las siguientes: por matrimonio, por nacimiento de hijos y por adopción.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo  52:   El gasto resultante por lo dispuesto en la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del Presupuesto para el Ejercicio 1998.

Artículo  53:  Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1998, salvo en los articulos y Anexos que expresamente se especificara otra fecha.

Artículo  54:  Derogase el articulo 319 del Código Fiscal provincial.

Artículo  55:  Derógase toda otra norma legal que se oponga a la presente Ley.

Artículo  56:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO I

AUTORIDADES POLITICAS

CARGO   

CODIGO   

BASICO   

GTOS. DE REPRES.

Gobernador   

AP0   

2.052,00   

1.334,00

Vicegobernador   

AP1   

2.052,00   

1.333,00

Ministro del Poder Ejecutivo   

 AP2   

1.950,00   

1.268,00

Secretario de Estado   

AP3   

1.921,50   

1.250,50

Fiscal de Estado   

AP3   

1.921,50   

1.250,50

Asesor General de la Gobernación   

AP4   

1.827,00   

1.188,00

Administrador General del ISSN   

AP4   

1.827,00   

1.188,00

Contador General de la Provincia   

AP4   

1.827,00   

1.188,00

Presidente del Banco Provincia del Neuquen   

AP4   

1.827,00   

1.188,00

Subsecretario de Estado   

AP4   

1.827,00   

1.188,00

Presidente del Consejo Pcial de Educación   

AP4   

1.827,00   

1.188,00

Director de Prestaciones del ISSN   

AP5   

1.620,00   

1.053,00

Vocal Consejo Provincial de Educación   

AP5   

1.620,00   

1.053,00

Secretario Ejecutivo Consejo Pcial. de Educación   

AP5   

1.620,00   

1.053,00

Subcontador General de la Provincia   

AP5   

1.620,00   

1.053,00

Presidente de Ente descentralizado   

AP5   

1.620,00   

1.053,00

Tesorero General de la Provincia   

AP5   

1.620,00   

1.053,00

Directores Provinciales de Rentas y Catastro   

AP5   

1.620,00   

1.053,00

Consejeros del ISSN por el PEP   

AP6   

1.485,00   

 965,00

Presidente Consejo de Obras Públicas   

AP6   

1.485,00   

965,00

Director Provincial y equivalentes   

AP6   

1.485,00   

965,00

Subtesorero General de la Provincia   

AP6   

1.485,00   

965,00

Subdirectores Provinciales de Rentas y Catastro   

AP6   

1.485,00   

965,00

Responsable Organismo de nivel equivalente   

AP6   

1.485,00   

965,00

Asesor de Gobierno Nivel 1   

AG1   

1.485,00   

965,00

Consejero ante el Consejo Provincial de Obras Públicas   

COP   

304,00

(*) El presente Anexo tendrá vigencia a partir del día 1 del mes siguiente al de la sanción de la presente Ley.

ANEXO II

 

FUNCIONARIOS POLITICOS

 

CARGO   

 CODIGO   

 BASICO   

 GTOS. DE REPRES.

  Director General   

 FS1   

 1.300,00   

520,00

  Presidente Junta Disciplina Administ. Prov.   

 FS1   

 1.300,00   

520,00

  Funcionario Superior Nivel 1   

 FS1   

 1.300,00   

520,00

  Director   

 FS2   

 1.100,00   

440,00

  Vocal Junta Disciplina Administ. Prov.   

FS2   

1 100.00   

440,00

  Funcionario Superior Nivel 2   

 FS2   

1.100.00   

440,00

  Asesor de Gobierno Nivel 2   

 AG2   

 1.100,00   

440,00

NOTA: Los cargos de funcionarios politicos son los específicamente nominados a través de las correspondientes normas legales de su creación, debiendo estar encuadradas las designaciones en el organigrama correspondiente.

ANEXO III

ESCALAFON GENERAL

 SUPLEMENTO ADICIONAL

ASIGNACION DE.NO REMUNERATIVO

CATEGORIA   

LA CATEGORIA   

 NO BONIFICABLE

FUA   

   660,00   

 30,00

FUB   

   577,50   

 30,00

FUC   

   478,50   

 30,00

FUD   

   396,00   

30,00

OSA   

   297,00   

 25,00

OSB   

   264,00   

 25,00

OSO   

   247,50   

 25,00

OSO   

   231,00   

 25,00

OFA   

   214,50   

 20,00

OFB   

   201,30   

 20,00

OFC   

   191,40   

 20,00

OFD   

   181,50   

 20,00

AUA   

  171,60   

 15,00

AUB   

  165,00   

 15,00

AUC   

  158,40   

 15,00

AUD   

  150,00   

 15,00

MENORES

AYA   

  135,00   

 10,00

AYB   

  127,50   

 10,00

ANEXO IV

 PERSONAL POLICIAL

BASICOCOMPENSACION SALARIAL

CARGOCODIGOPUNTOSREMUNER.

BONIFICABLE

PERSONAL. PLANTA SUPERIOR

Jefe de Policía   

AS0   

202,57   - -

Subjefe de Policía   

DS0   

162,59   - -

Comisario General   

BS1   

120,00   - -

Comisario Mayor   

 CS1   

110,00   - -

Comisario Inspector·   

 DS1   

100,00   - -

Comisario   

  ES1   

85,00 - -

Subcomisario   

FS1   

80,00 - -

Oficial Principal   

 GS1   

70,00 - -

Oficial Inspector   

   HS1   

55,00 - -

Oficial Subinspector   

 IS1   

45,00 - -

Oficial Ayudante   

 JS1   

35,00 - -

 

  PERSONAL SUBALTERNO

Suboficial Mayor   

AS2   

55,00   

52,50

Suboficial Principal   

BS2   

50,00   

52,50

Sargento Ayudante   

CS2   

45,00   

52,50

Sargento Primero   

DS2   

40,00   

52,50

Sargento   

ES2   

35,00   

52,50

Cabo Primero   

FS2   

30,00   

52,50

Cabo   

GS2   

25,00   

52,50

Agente   

HS2   

20,00   

52,50

CADETES Y ASPIRANTES

ESCUELA DE POLICIA Y OTROS

Cadete 2do. año   

LS1   

17,85   

52,50

Cadete 1er. año   

LS2   

16,16   

52,50

Mensajero   

  IS2   

16,28   

52,50 

ESCALAFON VIAL

 

  ASIGNACION DEASIGNACION SUPLEMENTO ADICIONAL

CATEGORIALA CATEGORIAESPECIAL   NO REMUNERATIVO,

NO REMUN. NO BONIFICABLE

FVA   

 710,11   

30,00   

- -

FVB   

 664.00   

30,00   

- -

FVC   

 614,64   

30,00   

- -

FVD   

 568,94   

30,00   

- -

FVE   

 419,16   

30,00   

95,00

SVA   

 388,59   

25,00   

90,00

SVB   

360,26   

25,00   

85,00

SVC   

 334,89   

25,00   

80,00

SVD   

 311,24   

25,00   

75,00

SVE   

 289,27   

25,00   

70,00

OVA   

269,64   

20,00   

65,00

OVB   

251,18   

20,00   

- -

OVC   

234,45   

20,00   

- -

OVD   

218,89   

20,00   

- -

OVE   

 205,00   

20,00   

- -

AVA   

190,56   

15,00   

- -

AVB   

180,19   

15,00   

- -

AVC   

169,20   

15,00   

- -

AVD   

159,39   

15,00   

- -

AVE   

 150,00   

15,00   

- -

ANEXO VI

ADICIONAL COMPUTACION

 NUMERO DE  FUNCIONCATEGORIAPORCENTAJE

ORDEN   REFERENCIALMAXIMO

030   

 JEFE DE ANALISIS Y PROGRAMACION   

FUA   

95

040   

PROGRAMADOR DE SISTEMA (SP)   

FUB   

95

050   

ANALISTA DE SISTEMA MAYOR   

FUB   

95

060   

JEFE DE PRODUCCION   

 FUB   

90

070   

PLANIFICADOR MAYOR   

FUD   

90

080   

ANALISTA PROGRAMADOR   

FUD   

85

090   

JEFE DE PROGRAMACION   

   FUD   

85

100   

ANALISTA DE SISTEMA   

OSA   

70

110   

PROGRAMADOR MAYOR   

OSA   

70

120   

IMPLEMENTADOR CARGA DE MAQUINA   

OSA   

70

130   

PLANIFICADOR   

   OSA   

70

140   

ENCARGADO TURNO DE OPERACIÓN   

OSA   

70

150   

OPERADOR MAYOR   

OSB   

65

160   

PROGRAMADOR   

OSC   

65

170   

JEFE DE CONTROL DE CALIDAD   

OSC   

65

180   

JEFE DE GRABOVERIFICACION   

OSC   

60

190   

ENC. TURNO GRABOVERIFICACION   

OSD   

50

200   

OPERADOR   

OFA   

50

210   

GRABOVERIFICADOR MAYOR   

OFA   

40

220   

GRABOVERIFICADOR   

 OFC   

30

230   

AUXILIAR DE CONTROL DE CALIDAD   

OFC   

30

ANEXO VII

ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN

ANEXO V

NOMENCLADOR DE FUNCIONES Y CATEGORIAS

El presente Nomenclador responde al ordenamiento de las distintas funciones, siendo facultad del Ente Provindal de Energía Del Neuquén su aplicación de acuerdo a la modalidad y necesidad de cada sector.

 

GERENTE TECNICO   

AP6

COORDINADOR GENERAL   

AP6

ASESOR LEGAL   

FS1

GERENTE   

FS1

COORDINADOR DE POLITICA LABORAL   

FS2

SUBGERENTE REGIONAL   

DIRECTOR   

DIRECTOR DE GENERACION   

FUA

DIRECTOR DE TRANSMISION   

DIRECTOR DE DISTRIBUCION   

PROFESIONAL ADJUNTO NIVEL SUPERIOR   

COORDINADOR ADMINISTRATIVO SUB-GERENCIAS   

JEFE CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES   

JEFE DE DEPARTAMENTO   

JEFE DE DEPARTAMENTO DE GENERACION   

FUA-FUB

JEFE DE DEPARTAMENTO DE TRANSMISION   

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DISTRIBUCION   

PROFESIONAL ADJUNTO NIVEL MEDIO   

JEFE DE SERVCO DE PRMERA CATEGORA   

JEFE DE OPERACIONES   

JEFE DE SUB REGION   

TECNICO ADJUNTO NIVEL SUPERIOR   

CAPATAZ PRINCIPAL   

JEFE ADMINISTRATIVO REGIONAL   

JEFE DE DIVISION   

JEFE CENTRO DE CONTROL ZONA   

LFUB-FUC

JEFE DE ESTACION TRANSFORMADORA   

JEFE DE SERVICIO DE SEGUNDA CATEGORIA   

PROFESIONAL ADJUNTO   

SECRETARIA EJECUTIVA   

TECNICO ADJUNTO NIVEL MEDIO   

JEFE DE GESTION COMERCIAL SUB-GERENCIA   

JEFE DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO   

JEFE DE MANTENIMIENTO CIVIL-MECANICO   

JEFE DEPOSITO CENTRAL   

JEFE CENTRAL TERMICA   

ADMINISTRATIVO CONTABLE ESPECIALIZADO   

FUC-FUD

CAPATAZ   

 

OPERADOR CENTRO DE CONTROL DE OPERACIONES   

PROFESIONAL INICIAL    

SECRETARIA PRIVADA    

TECNICO ADJUNTO     

JEFE DE SERVICIO DE TERCERA CATEGORIA    

OFICIAL TECNICO DE PRIMERA     

INSPECTOR DE MEDIDORES    

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO DE PRIMERA    

OPERADOR CENTRO DE CONTROL ZONAL   

  FUD-OSA 

TECNICO ADJUNTO AUXILIAR   

DIBUJANTE ESPECIALIZADO    

OPERADOR DE E.T. TELECOMANDADA    

CONDUCTOR DE EQUIPOS ESPECIALES    

OPERADOR DE ESTACION TRANSFORMADORA    

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO DE SEGUNDA    

JEFE DE SERVICIO DE CUARTA CATEGORIA    

ASISTENTE TECNICO   

OSA-OSB

DIBUJANTE    

OFICIAL DE OFICIO ESPECIALIZADO    

JEFE SUB‑DEPOSITO    

ADMINISTRATIVO CONTABLE   

MAQUINISTA    

OFICIAL DE OFICIO    

OFICIAL DE OFICIO GENERACION    

OFICIAL DE OFICIO TRANSMISION   

OSB-OSC

OFICIAL DE OFICIO DISTRIBUCION   

 

OFICIAL TECNICO DE SEGUNDA    

ADMINISTRATIVO DE PRIMERA    

CONDUCTOR EQUIPOS PESADOS    

GUARDIA RECLAMO    

CONDUCTOR EQUIPOS LIVIANOS PRESIDENCIA    

CONDUCTOR EQUIPOS LIVIANOS    

AUXILIAR DE ALMACENESOSC-OSD    

ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA    

MEDIO OFICIAL DE OFICIO    

AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONTABLE   

OSD-OFA

AUXILIAR ADMINISTRATIVO    

AYUDANTE DE OFICIO    

RECEPCIONISTA   

 OFA-OFB

SERENO   

 

MOZO    

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO    

CADETE   

OFB-OFC

  Las categorías presupuestarias del presente Nomenclador serán consideradas como referenciales, correspondiendo a la función y no al agente. El personal al que le fuera asignada por las autoridades del Ente Provincial de Energía del Neuquén alguna de las funciones comprendidas en el párrafo anterior, percibirá los haberes que correspondan a la categoría referencial. En caso de cesar en la función asignada se reintegrará a la categoría ocupada anteriormente.

ANEXO VIII

PERSONAL DOCENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

CARGOCODIGO    ASIGNACION    CARGA

CARGO    CARGO    HORARIA

          PRESIDENCIA

Centro de Documentación

 

 

 

Bibliotecario Centro de Documentación

DSA-5

1066

40 hs.

Bibliotecario Centro de Documentación

DTA-5

753

25 hs.

Asesor de Gestion Docente de Vocalias

DTB-5

1570

40 hs.

 

 

 

 

Centro Regional de Educación Tecnológica

 

 

 

 

 

 

Director de Centro Regional de Educación Tecnológica 

 DDC-9

2300

40 hs

Vicedirector de Centro Regional de Educ.Tec.

DDD-9

1800

32 hs.

Secretario de Centro Regional de Educ.Tec.

DDE-9

1700

40 hs.

Prosecretario de Centro Regional de Educ.Tec.

DDG-9

800

25 hs.

Docente de Unidad Interactiva Centro Reg.

 

 

 

de Educ. Tec.

 DDH-9

1050

25 hs

Docente de Unidad de Cultura Tecnológica

DDI-9

950

25 hs.

 

 

 

 

Dirección de Capacitación e Informática

 

 

 

Instructor de Informática y Tecnología

DTC-5

870

25 hs.

Profesor 1 hora-cátedra- Nivel Medio

DAL-6

52.3

 

Profesor 1 hora‑cátedra ‑ Nivel Superior 

DAM‑6

65.4

 

 

 

 

 

Centro "NAYAHUE"

 

 

 

Director

DPA‑3

1805

40hs

Regente

DPB‑3

1727

40 hs

Secretario

DQA‑3

785

25 hs

Maestro Complementario

DQB‑3

785

25 hs

Maestro Post‑Escuela

DQC‑3

785

25 hs

 

          ENSEÑANZA OBLIGATORIA

Supervisor Jefe

DAA-3

2355

40 hs.

Supervisor Escolar

DAC-3

2300

40 hs.

Asesor Técnico Enseñanza Primaria

DAD-3

2300

40 hs.

Director de 1ª Escuela Común Rempo Intermedio 

DAF-3

1374

30 hs.

Asesor Técnico de Enseñanza Inicial, Primaria

 

 

 

y Especial

DAG-3

2300

40 hs.

Director de 1ª Escuela Común Tiempo Completo

DAI-3(*)

1962

40 hs.

Director de 2ª Escuela Comun Tiempo Intermedio

DAJ-3(*)

1295

30 hs.

Director de 2ª Jornada Completa con Albergue

DAM-3(*)

1923

40 hs.

Director de 3ª Escuela Común Tiempo Simple

DAN-3(*)

1020

28 hs.

Director de 3ª Jornada Completa

DAO-3

1650

40 hs.

Director de 3ª Jornada Completa con Alberque

DAR-3(*)

1727

40 hs.

Director de 2ª Escuela Común Tiempo Completo

DAS-3(*)

1790

40 hs.

Maestro de Grado Escuela Común

DBA-3(*)

785

25 hs.

Maestro de Grado Escuela Jornada Completa

DBB-3

785

40 hs.

Docente de Informática Tiempo Simple

DBD-3

890

25 hs.

Maestro de Grado Jornada Completa c/Albergue 

DBE-3(*)

785

40 hs.

Maestro Celador de Escuela Albergue

DCB-3(*)

725

40 hs.

Maestro Especial Escuela Común 10 hs.

DDA-3(*)

392

10 hs.

Maestro Especial Jornada Completa

 

 

 

c/Albergue 15 hs.

DDE-3

544

15 hs.

Maestro Especial Escuela Común 20 hs.

DDF-3(*)

785

20 hs.

Maestro Especial Jornada Completa 20 hs.

DDG-3

785

20 hs.

Maestro Especial Jornada Completa c/Albergue

DDJ-3(*)

785

20 hs.

Maestro Especial de Lengua Mapuche

DDK-3

392

10 hs.

Vicedirector de Escuela Común Rempo Completo

DHD-3

1766

40 hs.

Vocal Junta de Clasif. Rama Primaria,

 

 

 

Preescolar y Especial

DJC-3

2300

40 hs.

Docente de Educacion Física

DJD-3

1400

35 hs.

Docente de Educación Especial

DJE-3

1400

35 hs.

Docente de Educacion Artística

DJF-3

1400

35 hs.

Maestro de Enseñanza Práctica

DOC-3

785

25 hs.

  



 

          ENSEÑANZA MEDIA

Supervisor Jefe

DAA-2

2355

40 hs.

Supervisor de Enseñanza Media

DAB-2

2300

40 hs.

Asesor Técnico de Enseñanza Media

DAC-2

2300

40 hs.

Director de 1ª Enseñanza Media

DAE-2

2197

40 hs.

Director de 2ª Enseñanza Media

DAF-2(*)

2040

40 hs.

Director de 3ª Enseñanza Media

DAG-2(*)

1898

40 hs.

Director de 3ª Enseñanza Media Tiempo

 

 

 

Intermedio

DAH-2

1412

30 hs.

Vicedirector de 1ª Enseñanza Media Tiempo

 

 

 

Completo

DAI-2

1883

35 hs.

Vicedirector de 2ª Enseñanza Media Tiempo 

 

 

 

Completo

DAJ-2(*)

1726

35 hs.

Vicedirector de 3ª Enseñanza Media Tiempo

 

 

 

Intermedio

DAK-2

1307

30 hs.

Secretario de 1ª Enseñanza Media Tiempo Simple

DAR-2

980

25 hs.

Secretario de 2ª Enseñanza Media Tiempo Simple

DAS-2(*)

960

25 hs.

Secretario de 3ª Enseñanza Media Tiempo Simple

DAT-2(*)

862

25 hs

Prosecretario de 1ª Enseñanza Media Tiempo 

 

 

 

Simple

DAU-2

821

25 hs.

Prosecretario de 2ª Enseñanza Media Tiempo 

 

 

 

Simple

DAV-2

800

25 hs.

Secretario de 1ª Enseñanza Media Tiempo

 

 

 

Completo

DAW-2

1586 

35 hs.

Prosecretario de 1ª Enseñanza Media Tiempo 

 

 

 

Completo

DAX-2

1386

35 hs.

Secretario de 2ª Enseñanza Media Tiempo

 

 

 

Completo

DAY-2

1515

35 hs. 

Secretario de 3ª Enseñanza Media Tiempo

 

 

 

Completo

DAZ-2

1450

35 hs.

Asesor Pedagogico

DBA-2(*)

1386

35 hs.

Enfermera Instructora

DBB-2

785

20 hs.

Auxiliar Asesor Pedagógico

DBC-2

1386

30 hs.

Prosecretario de 3ª Enseñanza Media Tiempo

 

 

 

Simple

DBD-2

769

25 hs.

Asesor Técnico Enseñanza Media, Tecnica y

 

 

 

Superior

DBE-2

2300

40 hs.

Profesor de informática. Enseñanza Media

DCG-2

785

25 hs.

Bibliotecario

DDA-2(*)

774

25 hs.

Preceptor

DEF-2(*)

720

25 hs.

Auxiliar de Secretaria

DEH-2

720

25 hs.

Vicedirector de 3ª Tiempo Simple

DEJ-2

962

25 hs.

Preceptor Albergue

DEK-2(*)

725

40 hs.

Jefe de Trabajos Prácticos

DEM-2

800

25 hs.

Jefe de Laboratorio y Gabinete

DEN-2

840

25 hs.

Ayudante clases prácticas

DUN-2

725

25 hs.

Subjefe de preceptores

DUO-2

745

25 hs.

Jefe de Preceptores de 1ª

DUP-2

784

28 hs.

Jefe de Preceptores de 2ª

DUQ-2

753

28 hs.

Jefe de Preceptores de 3ª

DUR-2

737

28 hs.

Vocal Junta de Clasif.Rama Media, Técnica y otras modalidades de la Ensañanza

 

 

 

DJC-2

2300

40 hs.

Docente de Enseñanza Media 

DJD-2

1400

35 hs.

Docente de Ensañanza Artística

DJE-2

1400

35 hs.

Docente de Enseñanza Técnica

DJF-2

1400

35 hs

HORAS‑CATEDRA

 

 

 

Profesor de 1 hora‑cátedra Nivel Medio

DAA-6

52.3

- -

           ENSEÑANZA SUPERIOR

Director de Instituto de Formación Docente

DAD-2

2238

40 hs

Secretario de Instituto de Formación Docente 

DAQ-2

950 

25 hs

Subregente de 1ª

DBF-2

1766

40 hs.

Asesor Técnico de Enseñanza Superior

DBG-2

2300

40 hs.

Bedel

DEA-2

784

25 hs.

Regente de 1ª Dpto. Aplicacion Tiempo Completo 

DFA-2

1962

40 hs.

Regente de 2ª Dpto. Aplicación Tiempo Completo

DFB-2

1790

40 hs.

Secretario Dpto. Aplicacion Tiempo Simple

DFD-2

840

25 hs.

Maestro de Grado Dpto. Aplicación Tiempo

 

 

 

Completo

DGA-2

800

25 hs. 

Maestro de Nivel Inicial Anexo Dpto. Aplic. 

 

 

 

Tiempo Simple

DGB-2

800

25 hs.

Maestro de Nivel Inicial Anexo Depto. Aplicación

DGC-2

424

10 hs.

Maestro Preceptor Nivel Inicial Anexo Dpto.

 

 

 

Aplicación

DGD-2

760

25 hs.

Maestro Especial Dpto. Aplicación

DHB-2

800

20 hs.

Maestro Especial Dpto. Aplicación

DHC-2

392

10 hs.

Maestro Especial Educación Física Dpto.

 

 

 

Aplicación

DHD-2

392

10 hs.

Rector Instituto Provincial de Educación Terciaria

DIA-2

2238

40 hs.

Vicerector Instituto Provincial de Educación

 

 

 

Terciaria

DIB-2

2040

40 hs.

Secretario Instituto Provincial de Educación

 

 

 

Terciaria

DIC-2

950

25 hs.

Profesor Ayudante Trabajos Practicos ‑IPET‑

DIF-2

785

12 hs.

Bedel Instituto Provincial de Enseñanza Superior

DIG-2

784

25 hs.

Bibliotecario Instituto Provincial de

 

 

 

Enseñanza Superior

DIH-2

774

25 hs.

Auxiliar de Secretaria Inst., Provincial de

 

 

 

Educación Terciaria

DIK-2

720

25 hs.

Preceptor de Nivel Superior

DIL-2

720

25 hs.

HORAS‑CATEDRA

 

 

 

Profesor de 1 hora‑cátedra Nivel Superior

Dab-2

64.5

 

            ENSEÑANZA TECNICA

Regente de 1ª Escuela Técnica Tiempo Simple

DAL-2(*)

1083

25 hs.

Jefe General de Enseñanza Práctica de 1ª

DAM-2

1020

25 hs.

Regente de 2ª Escuela Técnica Tiempo Simple

DAN-2

1030

25 hs.

Jefe General de Enseñanza Practica de 2ª

DAO-2(*)

988

25 hs.

Jefe General de Enseñanza Práctica de 3ª

DAP-2

962

25 hs.

Maestro de Enseñanza Practica Jefe de Sección

DCA-2(*)

800

25 hs.

Maestro Técnico Audiovisual

DCB-2

837

25 hs.

Maestro de Enseñanza Práctica Escuela Técnica

DCC-2(*)

785

25 hs.

Maestro de Enseñanza Práctica

DCD-2

785

25 hs.

Instructor de Enseñanza Técnica

DCE-2

746

25 hs.

Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica

DCF-2

746

25 hs.

Jefe de Preceptores de 1ª

DEB-2 

784

28 hs.

Jefe de Preceptores de 2ª

DEC-2

753

28 hs.

Jefe de Preceptores de 3ª

DED-2 

737

28 hs.

Ayudante Clases Prácticas

DEE-2

725

25 hs.

Subjefe de Preceptores

DEG-2

745

25 hs.

Vicedirector de 1ª Escuela Tecnica Tiempo Simple 

DEI-2

1100

25 hs.

Subregernte de 1ª Escuela Tecnica Tiempo Simple

DEL-2

1030

25 hs.

Ayudante Técnico de Trabajos Practicos

DEO-2

746

25 hs.

Inspector Médico Escolar

DEP-2

806

20 hs.

Preceptor 

DEQ-2(*)

720

25 hs. 

Director de 1ª Enseñanza Técnica Tiempo

 

 

 

Completo

DSA-2

197

40 hs.

Director de 2ª Enseñanza Técnica Tiemp

 

 

 

Completo

DSB-2(*)

2041

40 hs.

Vicedirector de 1ª Enseñanza Tecnica Tiempo

 

 

 

Completo

DSC-2

1883

35 hs.

Vicedirector de 2ª Enseñanza Técnica Tiempo

 

 

 

Completo 

DSD-2(*)

172

35 hs.

Secretario d 1ª Enseñanza Técnica Tiempo

 

 

 

Completo

DSE-2

1586

35 hs.

Secretario de 2ª Enseñanza Técnica Tiempo  

 

 

 

Simple

DSF-2(*)

960

25 hs.

Prosecretario de 1ª Enseñanza Técnica Tiempo

 

 

 

Completo

DSG-2

1386

35 hs.

Prosecretario de 2ª Enseñanza Media Tiempo 

 

 

 

Simple 

DSH-2

800

25 hs.

Bibliotecario 

DSI-2(*)

774

25 hs.

Auxiliar de Secretaria 

DUD-2

720

25 hs.

Supervisor de Enseñanza Tecnica

DUE-2

2300

40 hs.

Asesor Pedagógico

DUF-2(*)

1386

30 hs.

Secretario de 3ª Enseñanza Técnica Tiempo 

 

 

 

Simple

DUJ-2

769

25 hs.

Auxiliar Asesor Pedagogico

DUK-2

1386

30 hs.

Jefe de Trabajos Prácticos

DUL-2

800

25 hs.

Jefe de Laboratorio y Gabinete

DUM-2

840

25 hs.

HORAS‑CATE DRA:

 

 

 

Profesor de 1 hora‑cátedra Enseñanza Técnica

DAA-2

52.3 

 

 

 

          EDUCACION DE ADULTOS

Asesor Técnico Educación Permanente

DAC-7

2300

40 hs.

Supervisor Escolar

DAD-7

2300

40 hs.

Director de 1ªEducación Permanente

DAE-7

1295

28 hs.

Director de 2ª Educación Permanente

DAF-2(*) 

1217

28 hs.

Director de 2ª Jornada Completa c/Albergue

DAG-7

1829

40 hs.

Director de 3ª Educación Permanente

DAH-7(*)

950

28 hs.

Director de 3ª Jornada Compelta c/Albergue

DHI-7(*)

1703

40 hs.

Director de 1ª Tiempo Completo

DAJ-7(*)

1884

40 hs.

Director de 2ª Tiempo Completo

DAK‑7(*)

1727

40 hs.

Coordinador Carrera Educador de Adultos

DAL‑7

1900

40 hs.

Secretario Docente

DAM‑7

1650

35 hs.

Regente de 2ª

DAN‑7

1030

28 hs.

Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección

DBD‑7(*)

792

25 hs.

Maestro de Ens. Práctica Jefe de Sección

 

 

 

Jornada Completa

DBE‑7(*)

792

40 hs.

Auxiliar de Secretaria

DBF‑7

1650

35 hs.

Maestro de Enseñanza Práctica Educación

 

 

 

Permanente

DCA‑7(*)

785

25 hs.

Maestro de Ciclo

DCB‑7(*)

785

25 hs.

Maestro de Ciclo Jornada Completa

DCC‑7(*)

785

40 hs.

Maestro de Enseñanza Práctica Jornada Completa

DCD‑7(*)

785

40 hs.

Tutor de Capacitacion a Distancia Tiempo

 

 

 

Completo

DCE‑7

1650

35 hs.

Jefe Sector de Enseñanza Práctica Jornada

 

 

 

Completa

DCF‑7

792

40 hs

Procesadores de Contenidos Curriculares Tiempo

 

 

 

Completo

DEA‑7

1650

35 hs.

Animador de Capacitación a Distancia Tiempo

 

 

 

Completo

DEB‑7 

1650

35 hs.

Animador de Capacitación a Distancia Tiempo 

 

 

 

Simple

DEC‑7

800

25 hs.

Maestro Celador Escuela Albergue Adultos 

DED‑7(*) 

725

40 hs.

Preceptor Enseñanza Adultos

DEF‑7(*) 

682

25 hs.

Director de 3ª Tiempo Completo

DEG‑7 

1570

40 hs.

Vocal Junta de Clasificación Rama Adultos

DJC‑7 

2300

40 hs

Docente de Enseñanza Básica Junta Clasificación

DJD‑7 

1400

35 hs.

Docente de Enseñanza Práctica Junta Clasificación

DJE‑7

1400

35 hs.

Jefe de Dpto. Capacitación Agropecuaria No

 

 

 

Formal

DPA‑7 

2200

40 hs.

Asesor Tecnico en Capacitación No Formal 

DPB‑7 

1100

35 hs.

Preceptor Puesto Capacitación 

DPE‑7 

1650

40 hs.

Coordinador Puesto Capacitación

DPD‑7 

2200

40 hs.

Secretario Puesto de Capacitación

DPT‑7 

900

20 hs.

Instructor Puesto de Capacitación

DPF‑7 

 1650

40 hs.

HORAS‑CATEDRA

 

 

 

Profesor de 1 hora‑cátedra Enseñanza Adultos

 

 

 

Nivel Medio

 

DAC‑6

52.3

          DEPORTES Y RECREACION

Supervisor Educacion Física Nivel Medio

DAC-4

2300

40 hs.

Supervisor Educación Física Nivel Primario

DAD-4

2300

40 hs.

Analista Auxiliar Técnico Docente

DAE‑4

2300

40 hs.

Director Centro de Educación Física

DAF-4

2041

40 hs.

Vicedirector Centro de Educación Física

DAH‑4

1884

40 hs.

Director Planta Campamentos Educativos

DAI‑4

2041

40 hs.

Regente Centro de Educacion Física

DAJ-4

1766

40 hs.

Secretario Docente Educación Física

DAR-4

1413

35 hs.

Vicedirector Planta Campamentos Educativos

DAM-4

1884

40 hs.

Supervisor Centro de Educación Física

DAN-4

2300

40 hs.

Médico Educacion Física

DBB-4

1068

20 hs.

Profesor de Encuentros y Competencias

DBC-4

785 

20 hs.

Profesor Centro de Educación Física

OCA-4

785

15 hs.

Profesor Planta Campamentos Educativos

DCB-4

785

15 hs.

Instructor Educación Física

DDA-4

785

25 hs.

Preceptor Educacion Física

DDB-4

785

25 hs.

Maestro Especial Educación Física

DEA-4

392

10 hs.

Maestro Especial Educación Física

DEB-4(*)

785

20 hs.

Maestro Materia Compl. Educ. Física: Educación

 

 

 

Especial

DFA-4

887

25 hs.

Maestro Especial Educación Física Educación 

 

 

 

Inicial

DFB-4

424

10 hs.

Maestro Especial Educación Física Educación

 

 

 

Inicial

DFC-4

800

20 hs.

Jefe Dpto. Educación Física Nivel Medio

DJB-4

314

6 hs.

HORAS‑CATEDRA

 

 

 

Profesor de 1 hora‑cátedra Educación Física

 

 

 

Nivel Medio

DAD‑6

52.3

 

Profesor de 1 hora‑cátedra Educ. Física Centro

 

 

 

de Educación Física y Plantas de Campamento

DAE‑6

52.3

 

 

          ENSEÑANZA PRIVADA

Asesor Técnico Enseñanza Privada

DJE-P

2300

40 hs.

HORAS-CATEDRA

 

 

 

Profesor de 1 hora-cátedra Enseñanza Privada

 

 

 

Nivel Medio

DAJ-6

52.3 

 

Profesor de 1 hora-cátedra Enseñanza Privada

 

 

 

Nivel Superior

DAK‑6

65.4

 

           ENSEÑANZA OBLIGATORIA INICIAL

Supervisor

DHB‑3

2300

40 hs.

Asesor Técnico Enseñanza Inicial

DHC‑3

2300

40 hs.

Vicedirector de Nivel Inicial Tiempo Completo

DHF‑3(*)

1766

40 hs.

Director de 1ª Nivel Inicial Tiempo Completo

DHG‑3(*)

 1962

40 hs.

Director de 2ª Nivel Inicial Tiempo Completo

DHH‑3(*)

 1790

40 hs

Maestro Nivel Inicial

DIA-3(*)

800

25 hs.

Maestro Nivel Inicial Tiempo Completo

DIC-3

800

40 hs.

Maestro Preceptor Nivel Incial

DJA-3(*)

760

25 hs.

Maestro Especial Nivel Inicial

DKA-3

424

10 hs.

Maestro Especial Nivel Incial

DKB-3(*)

800

20 hs.

           ENSEÑANZA ESPECIAL

Asesor Técnico Educación Especial

DEA-3

2300

40 hs.

Supervisor Educación Especial

DEB-3

2300

40 hs.

Director de 1ª Escuela Especial Tiempo Completo

DEC-3

2119

40 hs.

Director de 2ª Escuela Especial Tiempo Completo

DEE-3(*)

1962

40 hs.

Vicedirector Escuela Especial Tiempo Completo

DEH-3

1923

40 hs.

Secretario Escuela Especial

DEI-3

887

25 hs.

Medico Escuela Especial

DFA-3

806

15 hs.

Maestro Jefe Gabinete Sordos

DFB-3

950

25 hs.

Maestro Asistente Educacional

DFC-3(*)

950

25 hs.

Maestro Psicomotricidad (kinesiólogo)

DFD-3(*)

950

25 hs.

Maestro Fonoaudiólogo

DFE-3

950

25 hs.

Maestro de Grado Escuela Especial

DFF-3(*)

887

25 hs.

Maestro Asistente Social

DFG-3

950

25 hs.

Maestro Auxiliar de Dirección

DFH-3

918

25 hs.

Terapista Ocupacional

DFI-3

950

25 hs.

Maestro Pre-taller

DFJ-3(*)

887

25 hs.

Maestro Preceptor

DFL-3(*)

825

25 hs.

Maestro Especial de Escuela Especial

DFM-3(*)

887

25 hs.

Musicoterapeuta Escuela Especial

DFN-3

887

25 hs.

          EXPRESIONES ARTISTICAS

Rector Escuela Superior de Arte

DAA-8

2238

40 hs.

Vicerector Escuela Superior de Arte

DAB-8

2197

40 hs.

Director de 1ª Escuela Provincial de Arte

DAD-8

2197

40 hs.

Director de 2ª Escuela Provincial de Arte

DAE-8

1898

40 hs.

Director de 3ª Escuela Provincial de Arte

DAF-8

1412

30 hs.

Vicedirector de 1ª Escuela Provincial de Arte

DAG-8

1883

35 hs.

Director Elenco Estable

DAH-8

1030

30 hs.

Integrante Elenco Estable

DBA-8

837

25 hs.

Bibliotecario Escuela de Arte Tiempo Simple

DBB-8

774

25 hs.

Bedel

DBC-8

784

25 hs.

Preceptor Escuela de Arte

DBD-8

720

25 hs.

Ayudante Cátedra

DBE-8

746

25 hs.

Ayudante Cátedra Acompañamiento Musical

DBF-8

746

25 hs.

Supervisor Especifico Artístico

DEA-8

2300

40 hs.

Secretario Escuela Superior de Arte Tiempo

 

 

 

Completo

DEC-8

1586

35 hs.

Secretario Escuela Superior de Arte Tiempo

 

 

 

Simple

DED-8

1020

25 hs.

Secretario Escuela Provincial de Arte Tiempo

 

 

 

Simple

DEG-8

960

35 hs.

Secretario Escuela Provincial de Arte Tiempo

 

 

 

Completo

DEF-8

1515

35 hs.

Secretario 2ª Escuela Provincial de Arte Tiempo

 

 

 

Simple

DEI-8

862

25 hs.

Prosecretario Escuela Superior de Arte Tiempo

 

 

 

Simple

DEK-8

840

25 hs.

Prosecretario Escuela Provincial de Arte Tiempo

 

 

 

Simple

DEM-8

821

25 hs.

Supervisor Nivel Medio Música

DMM-8

2300

40 hs.

Supervisor Nivel Medio Plástica

DMP-8

2300

40 hs.

Supervisor Nivel Primario Música

DPM-8

2300

40 hs.

Supervisor Nivel Primario Plástica

DPP-8

2300

40 hs.

HORAS‑CATEDRA

 

 

 

Profesor de 1 hora‑Catedra Enseñanza Artística

 

 

 

Nivel Medio

DAG-6

52.3

 

Profesor de 1 hora-cátedra Ens. Art. Ctro.

 

 

 

Iniciacion Artística

DAH-6

52.3

 

Profesor de 1 hora‑Cátedra Ens. Artística Nivel

 

 

 

Superior

DAI-6

65.4

 

 

COMPLEMENTOS ADICIONALES

ESCUELAS HOGARES Y DE JORNADA COMPLETAINDICE POR JORNADA

COMPLETA

Maestro de Grado 600

Maestro de Grado Jardín de Infantes Tiempo Completo 600

Maestro de Ciclo Adultos 600

Maestro de Enseñanza Práctica 600

Maestro Celador Escuela Albergue 430

Preceptor 430

 

ESCUELAS COMUNES Y DE ADULTOS CON ALBERGUE ANEXO

Maestro de Grado 350(Indice por dedicación)

Maestro de Ciclo Adultos 350(Indice por dedicación)

 

NOTA: Los códigos de cargos designados con asterisco (*) corresponden a Enseñanza Privada.

Determinase que el personal que al 26 de febrero de 1997 se desempeñaba en la ex-Escuelas de Frontera y percibían, por tal circunstancia, cargos y complemento adicional por función diferenciada (41 puntos), seguirán con su percepción mientras continúen revistando en el cargo en el que tengan estabilidad y hasta la natural extinción del mismo.

Los docentes podrán solicitar licencia sin goce de haberes en los cargos y horas que resulten incompatibles con motivo de su designación en cargos de la Dirección de Capacitación e Informática, los cuales tendrán carácter de "no permanente", pudiendo el docente designado cesar a la finalización del curso dectado. 

A los efectos de la aplicación del régimen de licencias, justificaciones y franquicias, se asimilará al Nivel Medio.

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