Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 26.362
Sancionada:
26-3-08
Promulgada: 15-4-08
Publicada: 16-4-08
Articulo 1º. Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: “Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación”.
Articulo 2º. Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
Articulo 3º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo