Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 26.262

Sancionada: 23-5-07
Promulgada: 12-6-07
Publicada: 13-6-07

Artículo 1º. Prorrógase por el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el artículo 1º de la ley 26.177.

Artículo 2º. En tanto la Unidad de Reestructuración no se expida con respecto a lo establecido en la ley 26.177 no podrán ejecutarse los mutuos hipotecarios involucrados y la demora no devengará intereses compensatorios ni punitorios, ni gastos a cargo del deudor, toda vez que la presente se declara de orden público.

Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.