Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 26.134

Sancionada: 16-8-06
Promulgada:24 -8-06
Publicada. 25-8-06

Artículo 1º. Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo 2º. El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley.

Artículo 3º. Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado.

Artículo 4º. Deróganse la ley "S" 18.302 y el decreto-ley "S" 5315/56.

Artículo 5º. Los créditos de carácter reservado y/o secreto a que se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional. Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha finalidad.
El control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia de los organismos mencionados en el párrafo anterior, queda a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.