Ley 26.134
Sancionada:
16-8-06
Promulgada:24 -8-06
Publicada. 25-8-06
Artículo 1º. Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo 2º. El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 3º. Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado.
Artículo 4º. Deróganse la ley "S" 18.302 y el decreto-ley "S" 5315/56.
Artículo
5º. Los créditos de carácter reservado y/o secreto a
que se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente
deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes
a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad
Interior y Defensa Nacional. Queda prohibida su utilización con propósitos
ajenos a dicha finalidad.
El control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia
de los organismos mencionados en el párrafo anterior, queda a cargo de
la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades
de Inteligencia.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.