Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 26.132

Sancionada: 9-8-06
Promulgada:29 -8-06
Publicada. 31-8-06

 

Artículo 1º. Decláranse inembargables desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley a las indemnizaciones dispuestas por la ley 25.471, en tanto no hayan sido transferidas por cualquier título. Todo acto jurídico en contrario será nulo.

Artículo 1º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.