Ley 26.132
Sancionada:
9-8-06
Promulgada:29 -8-06
Publicada. 31-8-06
Artículo
1º. Decláranse inembargables desde la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley a las indemnizaciones dispuestas por la ley 25.471, en tanto
no hayan sido transferidas por cualquier título. Todo acto jurídico
en contrario será nulo.
Artículo
1º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.