Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley
25.987
Sancionada:
16/12/2004
Promulgada: 10/01/2005
Publicada: 11/01/2005
ARTICULO 1° -
Incorpórase como último párrafo del inciso c), del artículo
23, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
el siguiente:
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y surtirán efecto para los períodos fiscales que finalicen a partir de dicha fecha inclusive.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.