Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 25.963
Sancionada:
17/11/2004
Promulgada: 02/12/2004
Publicada: 3/12/2004
Art. 1º.Establécese la inembargabilidad de todas las sumas
de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter
asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones
no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos
sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de
becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria,
nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos
y litis expensas.
Art. 2º. La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción:
Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Decreto Nº 1699/04
Bs. As., 2/12/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.963 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Horacio D.
Rosatti.