Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 25.963

Sancionada: 17/11/2004
Promulgada: 02/12/2004
Publicada: 3/12/2004


Art. 1º.Establécese la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.

Art. 2º. La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción:

Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Decreto Nº 1699/04

Bs. As., 2/12/2004

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.963 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Horacio D. Rosatti.