Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 25.954
Sancionada:
03/11/2004
Promulgada: 02/12/2004(Aplicación art. 80, C. Nacional)
Publicada: 03/12/2004
Art. 1º.Incorpórase como artículo 9º bis de Ley Nº 22.802 el siguiente:
"Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor".
Art. 2º. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.802 a realizar una amplia campaña de difusión de la presente.
Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.