Ley 25930
Sancionada:25/08/2004
Promulgada:17/09/2004
Publicada: 21/09/2004
ARTICULO 1º -
Incorpórase como inciso 15 del artículo 173 del Código
Penal de la Nación, el siguiente:
15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática
ARTICULO 2º -
Sustitúyese el artículo 285 del Código Penal de la Nación,
por el siguiente:
Artículo 285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.
ARTICULO 3º - Derógase el artículo 286 del Código Penal de la Nación.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.930 -
EDUARDO O.
CAMAÑO. - MARCELO A.
GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.
Decreto Nº 1232/2004
Bs. As., 17/9/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.930 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Horacio D. Rosatti.