Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 25.928

Sancionada:18/08/2004
Promulgada de Hecho: 9/09/2004
Publicada:10/09/2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Sustitúyase el artículo 55 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 55. - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.928 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE.
- Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.