Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 25.928
Sancionada:18/08/2004
Promulgada de Hecho: 9/09/2004
Publicada:10/09/2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º -
Sustitúyase el artículo 55 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 55. - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL CUATRO.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.928 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE.
- Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.