Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 25919
Sancionada:11/08/2004
Promulgada de Hecho: 31/08/2004
Publicada:2/09/2004
ARTICULO 1º - Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley Nº 25.053, por el término de 5 (CINCO) años a partir del 1º de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral.
ARTICULO 2º -
Incorpórase al artículo 11 de la Ley Nº 25.053, como párrafos
tercero, cuarto, quinto y sexto, los siguientes:
El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá en cada ejercicio
el monto total originado en la suma del importe base determinado conforme al
complemento devengado en beneficio de los docentes durante el ejercicio inmediato
anterior, el monto correspondiente a los educadores incorporados a las plantas
funcionales en el transcurso del año y los originados por las mejoras
al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) acordadas entre el Consejo Federal
de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales de trabajadores
de la educación con representación nacional.
El presupuesto de la Administración
nacional incluirá anualmente en la partida presupuestaria correspondiente
a la jurisdicción 70 -Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología-
la suma indicada en el párrafo precedente destinada a la financiación
del Fondo Nacional de Incentivo Docente, con cargo a Rentas Generales.
El Fondo Nacional de Incentivo
Docente distribuirá respecto del Ejercicio 2004 la suma anual de $ 973.369.963
(PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES) con más el monto correspondiente a los educadores incorporados
a las plantas funcionales en el transcurso del año 2004 y el originado
por las mejoras al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) acordadas entre
el Consejo Federal de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales
de trabajadores de la educación con representación nacional.
Los recursos se afectarán de acuerdo con los artículos 10 y 13 de la Ley Nº 25.053 y considerando la metodología definida por el artículo 13 bis de la misma ley.
ARTICULO 3º - Las formas y procedimientos para su distribución serán los definidos por el Poder Ejecutivo nacional a través de la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 4º - Apruébese la cancelación del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al último trimestre del año 2003 adeudado a la fecha por la suma de $ 321.800.000 (PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL).
ARTICULO 5º - Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del artículo 13 de la Ley Nº 25.827 y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 4º de la presente ley reasigne las partidas presupuestarias destinando el crédito correspondiente a la Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Fdo.: EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.
Decreto 1129/04
Bs. As., 31/8/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.919 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Daniel F. Filmus.