Biblioteca del tribunal Superior de Justicia

Ley 25.899
EXENCION DE GRAVAMENES

Sancionada: Mayo 19/6/2004
Promulgada de Hecho: 25/6/2004
Publicada: 29/6/2004

Exímese del pago de derechos de importación y otros tributos a la importación de tres catalizadores que serán utilizados en la Planta Industrial de Agua Pesada (PIAP) de Arroyito, provincia del Neuquén.

ARTICULO 1º - Exímese del pago de derechos de importación, tasa de estadística, del impuesto al valor agregado y de la percepción del impuesto a las ganancias, aplicables a la importación de tres catalizadores por la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E., para ser utilizados en la Planta Industrial de Agua Pesada (PIAP), de Arroyito en la provincia del Neuquén.
Dichos catalizadores pertenecen a la posición arancelaria NCM 3815.19.00 y responden a las siguientes especificaciones técnicas:

1. Catalizador de síntesis de amoníaco. - Tipo KM1, No reducido - Marca: Haldor Topsoe.
2. Catalizador de síntesis de amoníaco. - Tipo KM1 R, Reducido - Marca: Haldor Topsoe.
3. Catalizador para cracking de amoníaco. - Tipo DNK2R. Pre Reducido - Marca: Haldor Topsoe.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.899 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A.
GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada