Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

LEY 25.893

CÓDIGO PENAL
Modificación

Sancionada: 05/5/2004
Promulgada de Hecho: 24/5/2004
Publicada: 26/5/2004


ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 124 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 124: Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida."

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMADO:
CAMAÑO - GUINLE - Rollano - Estrada