Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 25.882

Sancionada: 07/4/2004
Promulgada: 22/4/2004
Publicada: 26/4/2004


ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 166 del Código Penal por el siguiente:

"Artículo 166.- Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:

1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.

2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión."

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
- REGISTRADO BAJO EL N° 25.882 -

EDUARDO O. CAMAÑO-
DANIEL O. SCIOLI-
Eduardo D. Rollano-
Juan H. Estrada-


Decreto 501/2004
Bs. As., 22/4/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.882 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -

KIRCHNER
Alberto A. Fernández
Gustavo Beliz