Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 25.882
Sancionada: 07/4/2004
Promulgada: 22/4/2004
Publicada: 26/4/2004
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 166 del Código
Penal por el siguiente:
"Artículo 166.- Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.
- REGISTRADO BAJO EL N° 25.882 -
EDUARDO
O. CAMAÑO-
DANIEL O. SCIOLI-
Eduardo D. Rollano-
Juan H. Estrada-
Decreto 501/2004
Bs. As., 22/4/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.882 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -
KIRCHNER
Alberto A. Fernández
Gustavo Beliz