Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 25.852
Sancionada:
Diciembre 4 de 2003.
Promulgada: Enero 6 de 2004
Publicada: Enero 8 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Incorpórase al libro II, título III, capítulo IV del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 250 bis, el que quedará redactado en los siguientes términos:Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro II, título I, capítulo II, y título III, que a la fecha en que se requiriera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá el siguiente procedimiento:
Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.
ARTICULO 2° -
Incorpórase al libro II, título III, capítulo IV del Código
Procesal Penal de la Nación, el artículo 250 ter, el que quedará
redactado en los siguientes términos:Cuando se trate de víctimas
previstas en el artículo 250 bis, que a la fecha de ser requerida su
comparecencia hayan cumplido 16 años de edad y no hubieren cumplido los
18 años, el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá
informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica
del menor en caso de comparecer ante los estrados.
En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
250 bis.
ARTICULO 3º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.852 - EDUARDO O.CAMAÑO.- DANIEL O.SCIOLI.- Eduardo D.Rollano.- Juan Estrada.
Decreto N° 8/2004
Bs.As., 6/1/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.852 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- KIRCHNER.- Alberto A.Fernández.- Gustavo Beliz.