Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 25.841


Sancionada: Noviembre 26 de 2003
Publicada en BORA en enero 15 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase el ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR, suscripto en Asunción -REPUBLICA DEL PARAGUAY- el 22 de junio de 2001, que consta de ONCE (11) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.841 EDUARDO O.CAMAÑO.- MARCELO G.LOPEZ ARIAS.- Eduardo D.Rollano.- Juan Estrada.

ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR

PREAMBULO

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los Estados Partes:

RESALTANDO la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentables;

CONVENCIDOS de los beneficios de la participación de la sociedad civil en la protección del medio ambiente y en la utilización sustentable de los recursos naturales;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la implementación de sus compromisos internacionales en materia ambiental, observando la legislación y las políticas nacionales vigentes;

REAFIRMANDO los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992;

CONSIDERANDO que las políticas comerciales y ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;

CONVENCIDOS de la importancia de un marco jurídico que facilite la efectiva protección del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes.

ACUERDAN:

CAPITULO I Principios

ARTICULO 1° Los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.

ARTICULO 2° Los Estados Partes analizarán la posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido objeto de tratados internacionales.

ARTICULO 3° En sus acciones para alcanzar el objeto de este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes deberán orientarse, inter alia, por lo siguiente:

CAPITULO II Objeto

ARTICULO 4° El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.

CAPITULO III Cooperación en Materia Ambiental

ARTICULO 5° Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean parte.
Esta cooperación podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales.

ARTICULO 6° Los Estados Partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de la subregión con la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones:

ARTICULO 7° Los Estados Partes acordarán pautas de trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas como Anexo al presente instrumento, las cuales son de carácter enunciativo y serán desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.

CAPITULO IV Disposiciones Generales

ARTICULO 8° Las controversias que surgieran entre los Estados Partes respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo serán resueltas por medio del sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.

ARTICULO 9° El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor, en un plazo de 30 (treinta) días a partir del depósito del cuarto instrumento de ratificación.

ARTICULO 10° La República del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo y demás instrumentos de ratificación.

ARTICULO 11° La República del Paraguay notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Hecho en la ciudad de Asunción el 22 de junio de 2001, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO AREAS TEMATICAS

1.Gestión sustentable de los recursos naturales
1.a.fauna y flora silvestres
1.b.bosques
1.c.áreas protegidas
1.d.diversidad biológica
1.e.bioseguridad
1.f.recursos hídricos
1.g.recursos ictícolas y acuícolas
1.h.conservación del suelo

2.Calidad de vida y planeamiento ambiental
2.a.saneamiento básico y agua potable
2.b.residuos urbanos e industriales
2.c.residuos peligrosos
2.d.sustancias y productos peligrosos
2.e.protección de la atmósfera/calidad del aire
2.f.planificación del uso del suelo
2.g.transporte urbano
2.h.fuentes renovables y/o alternativas de energía

3.Instrumentos de política ambiental
3.a.legislación ambiental
3.b.instrumentos económicos
3.c.educación, información y comunicación ambiental
3.d.instrumentos de control ambiental
3.e.evaluación de impacto ambiental
3.f.contabilidad ambiental
3.g.gerenciamiento ambiental de empresas
3.h.tecnologías ambientales (investigación, procesos y productos)
3.i.sistemas de información
3.j.emergencias ambientales
3.k.valoración de productos y servicios ambientales

4.Actividades productivas ambientalmente sustentables
4.a.ecoturismo
4.b.agropecuaria sustentable
4.c.gestión ambiental empresarial
4.d.manejo forestal sustentable
4.e.pesca sustentable