Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 25.826

Sancionada: Noviembre 19 de 2003.
Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2003.
Publicada: Diciembre 11 de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 22 de la ley 24.769, sustituido por el artículo 18 de la ley 25.292, por el siguiente:

Artículo 22: Para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha, manteniéndose la competencia del Fuero en lo Penal Económico en las causas que se encuentren en trámite al referido momento. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la Justicia Federal.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.