Ley 25.797
Sancionada:
29/10/2003
Promulgada de Hecho: 17/11/2003
Publicada: 18/11/2003
El Senado
y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Sustitúyase el texto del artículo 8° de la Ley 24.374 por el siguiente:
Artículo 8°: La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripción, podrán ejercer las acciones que correspondan inclusive, en su caso, la de expropiación inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido. Las provincias dictarán las normas reglamentarias y disposiciones catastrales y regístrales pertinentes para la obtención de la escritura de dominio o título.
ARTICULO 2° - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.797 -
EDUARDO
O. CAMAÑO. - MARCELO G. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.