Ley 25.781
Sancionada:
1-10-03
Promulgada: 7-11-03
Publicada el :12-11-03
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:
"Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL TRES.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.781 -EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI-
Eduardo D. Rollano. - Juan J. Canals.
Decreto 1044/2003
Bs. As., 7/11/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.781 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Gustavo Beliz.