Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 25.781

Sancionada: 1-10-03
Promulgada: 7-11-03
Publicada el :12-11-03

 


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:

"Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto."

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.781 -EDUARDO O. CAMAÑO. - DANIEL O. SCIOLI- Eduardo D. Rollano. - Juan J. Canals.

Decreto 1044/2003

Bs. As., 7/11/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.781 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Gustavo Beliz.