Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 25.778

Publicada el: 3/9/2003

CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Otórgase jerarquía constitucional a la mencionada Convención, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

ARTICULO 1º - Otórgase jerarquía constitucional a la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968 y aprobada por la Ley 24.584.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.778 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

Decreto 688/2003
Bs. As., 2/9/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.778 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -

KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Gustavo O. Béliz.