Ley 25.778
Publicada el: 3/9/2003
CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
Otórgase jerarquía constitucional a la mencionada Convención, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
El Senado
y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
JERARQUIA CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
ARTICULO 1º - Otórgase jerarquía constitucional a la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968 y aprobada por la Ley 24.584.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.778 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.
Decreto 688/2003
Bs. As., 2/9/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.778 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Gustavo O. Béliz.