Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 25.684
Sancionada:
Noviembre 28 de 2002
Promulgada de Hecho: Enero 2 de 2003
Publicada: Enero 3 de 2003
Artículo 1° - Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 para la elección de Presidente y Vicepresidente que deban cumplimentar el período 10 de diciembre de 2003 - 10 de diciembre de 2007. Para la circunstancia aquí prevista, la convocatoria a elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación será realizada por el Congreso Nacional.
En los distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales
Artículo 2° - Fíjase el día 27 de abril de 2003 como fecha de elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación para el período 10 de diciembre de 2003 - 10 de diciembre de 2007.
Artículo 3° - Fíjase el día 18 de mayo de 2003 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.
Artículo 4° - Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Artículo 5° - Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 18 de mayo de 2003, proceda, si correspondiera, a elegir en segunda vuelta electoral Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Artículo 6° - Las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación se realizarán con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo 1°, del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias). Disposición transitoria
Artículo 7° - Suspéndase la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2° y 5°, para las elecciones de renovación de mandatos de Presidente, Vicepresidente y Legisladores Nacionales, que vencen durante el año 2003.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.