Ley 25.624
Modifica
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Sancionada: Julio 17 de
2002.
Promulgada: Agosto 6 de 2002.
Publicada: agosto 7 de de 2002
ARTICULO 1º -
Modifícase el artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 46: La persona que se presente en juicio por un derecho que
no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación
legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que
acrediten el carácter que inviste.
Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta veinte (20) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.
Los padres
que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la obligación
de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición
de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del
pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 JUL
2002
- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.624 - EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA.
- Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.
Decreto
1411/2002
Bs. As., 6/8/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.624 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - DUHALDE. - Jorge R. Matzkin. - Juan J. Alvarez.
Bs. As., 6/8/2002