Ley 25.601
CODIGO PENAL
Delitos contra la vida. Incorporación del inciso 8° del artículo 80.
Sancionada: Mayo 23 de 2002
Promulgada: Junio 10 de 2002
Publicada: B.O.R.A. del 11-6-2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - Incorpórase como inciso 8° del artículo 80 del Código Penal, el siguiente:
"8°.- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición".
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo O. Camaño- Marcelo E. López Arias-Efuardo D. Rollano - Juan C. Oyarzún.
Decreto 976/2002
Bs.As. 10/6/2002
POR TANTO
Téngase por Ley de la Nación N° 25.601, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- DUHALDE- Alfredo N. Atanasof- Jorge R. Vanossi.