Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 25.584

EDUCACION


Prohíbese en los establecimientos de educación pública toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas embarazadas.
Sancionada: Abril 11 de 2002.
Promulgada: Mayo 2 de 2002.
Publicada: Mayo 7 de 2002.


ARTICULO 1º - Queda prohibido en los establecimientos de educación pública del país, de cualquier nivel, ciclo y modalidad, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación, estigmatización o humillación.
ARTICULO 2º - El Ministerio de Educación de la Nación se compromete, con la autoridad educativa jurisdiccional correspondiente, a hacer pública toda práctica irregular referida en el artículo 1°, dando el curso administrativo o judicial adecuado.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.584 - EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E.

Decreto 720/2002

Bs. As., 2/5/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.574 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Rodolfo F. Gabrielli.