Biblioteca
del Tribunal Superior de Justicia
Ley
25.557
Modificación
del inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 1570/01 y derogación de los
incisos b) y c) del artículo 1°
del Decreto N° 1606/01.
Sancionada: Diciembre 20 de 2001.
Promulgada: Enero 6 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1° —
Incórporase como párrafo 2° del inciso a) del artículo 2° del Decreto
1570/01 el siguiente texto:
“Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los
importes acreditados correspondientes a rubros laborales, sean éstos sueldos,
haberes, remuneraciones o indemnizaciones; pensiones, jubilaciones y otros
previsionales; beneficios sociales y de la seguridad social; y los de carácter
alimentario en general, eximiéndoselos de la restricción y limitación aquí
establecida o de la que resulte de cualquier modificación a su respecto, en
orden a permitir su libre y entera disponibilidad por parte de su titular”.
ARTICULO
2° —
Deróganse los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto 1606/01.
ARTICULO
3° —
La presente ley no implica ratificación ni expresa ni tácita de los Decretos
1570/01 y 1606/01.
ARTICULO
4° —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.557— EDUARDO O. CAMAÑO. — RAMON PUERTA. —
Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
Decreto 28/2002
Bs.
As., 6/1/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.557 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov.