Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 25.528
Delitos
contra la salud pública. Modificación del artículo 206 del Código Penal.
Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO
1° —
Incorpórase como segundo párrafo del artículo 206 del Código Penal el
siguiente:
Si la violación a las reglas precedentes se cometiere
realizando el faenamiento de un animal que, de acuerdo a las circunstancias, debía
sospecharse proveniente de un delito la pena será de ocho meses a dos años de
prisión.
La pena será de uno a tres años cuando conociere el origen ilícito del
animal. Si hiciere de ello una actividad habitual, se le aplicará además pena
de inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena.
ARTICULO
2º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.528 — RAFAEL PASCUAL. —
MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.