Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 25.445
LEY DE CONVERTIBILIDAD
Sancionada: Junio 21 de 2001.
Promulgada: Junio 22 de 2001.
Publicada en BORA 29675 del 25 de junio de 2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el siguiente:
Artículo 1°: El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres.
ARTICULO 2º La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.
ARTICULO 3º El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.
ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
Decreto 844/2001
Publicado en BORA 29675 del 25 de junio de 2001
Bs. As., 22/6/2001
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.445 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Domingo F. Cavallo.