Sancionada:
Junio 20 de 2001.
Promulgada
de Hecho: Julio 13 de 2001.
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
Modifícase por única vez la disposición del artículo 1° de la Ley 23.555 y
dispónese el traslado del feriado nacional correspondiente al 12 de octubre de 2001 al
día lunes anterior.
ARTICULO 2°
El día lunes 8 de octubre que resulte feriado por aplicación del artículo
anterior gozará en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la
legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.
ARTICULO 3°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.