LEY 25.418
IMPRESION DE MONEDA CONMEMORATIVA AL GENERAL JUSTO JOSE de URQUIZA
Artículo 1
ARTICULO 1 - El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, dispondrán lo pertinente para la impresión de una moneda conmemorativa en alusión al pronunciamiento del General Justo José de Urquiza, cuyo sesquicentenario se conmemora el 1 de mayo del año 2001.
Artículo 2
ARTICULO 2 - El Poder Ejecutivo implementará lo necesario y reglamentará la presente ley para la efectivización de lo dispuesto en el artículo precedente en tiempo y término adecuados.
Artículo 3
ARTICULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-SAPAG-Flores Allende-Canals