Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Modificación
al Código Procesal Penal de la Nación.
Artículo
1°.-
Incorpórase como artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente
texto: Artículo 196 bis: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los
sumarios por hechos ilícitos de competencia criminal de instrucción o correccional que
no tengan autor individualizado, la dirección de la investigación quedará desde el
inicio de las actuaciones delegada al Ministerio Público Fiscal, con noticia al juez
competente en turno.
Artículo
2°.-
Incorpórase como artículo 196 ter del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente
texto:
Artículo
196 ter: En esos mismos supuestos, la policía o las fuerzas de seguridad deberán dar
noticia en forma inmediata a la unidad funcional respectiva que a tal fin establezca el
Procurador General de la Nación, de los delitos de acción pública de competencia
criminal de instrucción o correccional, según corresponda, comunicando asimismo al juez
de turno la comisión de tales ilícitos y la intervención dada al Ministerio Público
Fiscal. Esta comunicación estará a cargo de la unidad funcional respectiva, cuando las
causas no sean originadas en la prevención.
Artículo
3°.-
Incorpórase como artículo 196 quáter del Código Procesal Penal de la Nación, el
siguiente:
Artículo
196 quáter: En los casos en que la investigación de los delitos mencionados en el
artículo 196 bis, hiciere posible la imputación a persona o personas determinadas, el
funcionario del Ministerio Público a cargo de la unidad funcional respectiva, deberá
remitir las actuaciones al fiscal a quien hubiese correspondido intervenir por sorteo,
turno o circuito territorial. Ello, sin perjuicio de la actuación conjunta o alternativa
que pueda disponer el Procurador General de la Nación, de acuerdo a las facultades del
artículo 33 incisos d), e), g) y n) de la Ley 24.946. El fiscal interviniente, remitirá
las actuaciones al juez competente para que en el plazo de tres días haga uso de la
facultad que le otorga el artículo 196 primer párrafo.
Artículo
4°.- En los
supuestos a que se refiere el artículo 196 bis, ter y quáter del Código Procesal Penal
de la Nación, el Procurador General de la Nación dispondrá las asignaciones funcionales
correspondientes entre quienes ya integran las distintas categorías de los cuadros
permanentes del Ministerio Público a su cargo, para atender en las unidades funcionales
que sean necesarias, los casos correspondientes a la competencia criminal de instrucción
o correccional, según sea el caso.
Artículo
5º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.