LEY 25322
COMPUTO DE SERVICIOS PARA EX TRABAJADORES DEL ESTADO BUENOS AIRES, 13 DE SETIEMBRE DE 2000 BOLETIN OFICIAL, 11 DE OCTUBRE DE 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
*ARTICULO 1- Todos los ex trabajadores de las ex empresas públicas del Estado nacional, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector público, podrán a los efectos de acreditar sus años de servicios en los regímenes diferenciales encuadrados en la Ley 24.175, cuando no existiere comprobación fehaciente por parte de las autoridades encargadas de certificar servicios y remuneraciones, lo siguiente:
a) Con la presentación de sus recibos de haberes donde conste los códigos correspondientes a la tarea realizada y/o los ítem correspondientes a pagos referidos a trabajo en tareas de campo, cualquiera sea la naturaleza de las mismas;
b) VETADO POR DECRETO 863/00
Referencias Normativas: Ley 24.175
Nota de redacción. Ver: Decreto Nacional 863/2000 Art.1
Artículo 2
ARTICULO 2 - Los organismos certificantes tienen la obligatoriedad de reconocer como válidos los instrumentos detallados en a) del artículo 1, a los efectos de realizar la certificación de servicios y remuneraciones del trabajador que lo solicitare, en los términos previstos en la presente ley.
Nota de redacción. Ver: Decreto Nacional 863/2000 Art.2
Artículo 3
ARTICULO 3 - La Secretaría de Seguridad Social de la Nación, a través de la autoridad de aplicación ANSeS, tiene la obligatoriedad de reconocer como válidas a los efectos del otorgamiento del beneficio jubilatorio, las certificaciones de servicios y remuneraciones otorgadas por los organismos certificantes en las condiciones previstas en el artículo 2.
Artículo 4
ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto