LEY 25321 de los tabajadores autonomos
DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS BUENOS AIRES, 13 DE SETIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 11 DE OCTUBRE DE 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO 1 - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos
Artículo 2
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto