LEY 25321 de los tabajadores autonomos

DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS BUENOS AIRES, 13 DE SETIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 11 DE OCTUBRE DE 2000 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1

ARTICULO 1 - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos

Artículo 2

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto