LEY 25.297
CODIGO PENAL
Fecha de publicación: B.O.:
22/09/2000
Sancionada: agosto 9 de 2000.
Promulgada de Hecho: setiembre 20
de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso,
etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º - Incorpórase al Código Penal de la Nación, como nuevo artículo, el siguiente:
Artículo 41 bis: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Este agravante no será aplicable cuando la circunstancia mencionada en ella ya se encuentre contemplada como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.297 -
RAFAEL PASCUAL. - CARLOS ALVAREZ. - Luis Flores Allende. - Mario L.
Pontaquarto.