Biblioteca
del tribunal Superior de Justicia
Ley
25.212
Pacto
Federal del Trabajo
El
inciso e) del artículo 2° Anexo I, de la presente ley, fue
derogado por el art. 42 de la ley 25.877
Buenos Aires, 24
de Noviembre de 1999
Boletín Oficial, 6 de Enero de 2000
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
Artículo
1 - Ratifícase, en lo que es materia de competencia del H.
Congreso de la Nación el "PACTO FEDERAL DEL TRABAJO",
suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los
representantes de las PROVINCIAS y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, que como Anexo "A" forma parte integrante de
la presente ley.
Artículo
2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES:
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún
ANEXO
En la Ciudad de
Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 1998, reunidos
el Presidente de la Nación Argentina, el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, el señor Ministro del Interior y
los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba,
Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa,
La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta,
San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Tucumán
y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
DECLARAN:
Que el trabajo es la actividad que más inequívocamente expresa,
identifica y caracteriza la condición humana y que, por lo tanto,
dignifica y enriquece a quien la ejerce en el seno de una comunidad organizada.
Que, citando a su Santidad Juan Pablo II, "el trabajo, en cuanto
problema del hombre, ocupa el centro mismo de la cuestión social",
convirtiéndose entonces "en una clave, quizá la clave
esencial de toda la cuestión social".
Que los cambios tecnológicos, organizacionales y productivos acontecidos
en la últimas décadas en el escenario laboral internacional,
no pueden ser utilizados como argumento para desconocer la dimensión
del trabajo como vehículo de desarrollo y de crecimiento de los
hombres.
Que, por el contrario, estas transformaciones brindan la oportunidad de
imaginar y poner en práctica nuevas y creativas acciones que contribuyan
a la mejora de las condiciones de trabajo y, por lo tanto, de vida de
los habitantes de la Nación.
Que la jerarquización, transparencia y estabilidad del trabajo
en todas sus formas es un deber indelegable del Estado Nacional y de las
Provincias.
Que la asignación de competencias, que en materia laboral impone
el sistema federal de gobierno, no debe convertirse en un obstáculo
para la instrumentación de políticas y acciones en toda
la República que procuren el bienestar general sino que, por el
contrario, ofrece la posibilidad de sumar voluntades y recursos humanos
y materiales en toda la extensión del país.
Que como parte de esos deberes de protección del trabajo, el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben
garantizar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes que
se encuentren en situación de trabajo o que aspiren a incorporarse
a la actividad productiva, para lo cual debe atenderse la situación
de los sectores más vulnerables o insuficientemente protegidos
de la sociedad, como son los trabajadores no registrados, los niños
y los discapacitados, asegurando también la igualdad de oportunidades
para las mujeres.
Que esta especial atención que requieren los sectores mencionados
no debe ser asumida independientemente por cada jurisdicción, sino
que se impone la cooperación y coordinación de esfuerzos
y funciones para alcanzar el objetivo común sobre la base de igualdad
de oportunidades y homogeneidad de las regulaciones.
Que la observancia del cumplimiento de la normativa laboral, si bien es
un deber irrenunciable de los gobiernos, no garantiza por sí misma
el éxito en la lucha contra la reiteración de procedimientos
y conductas contrarias a la naturaleza social del trabajo, resultando
entonces necesaria la adopción de medidas adicionales que contribuyan
a instalar una conciencia colectiva acerca de la importancia de proteger
el trabajo en todas sus formas, extendiendo a todos los trabajadores los
deberes, derechos y beneficios de los sistemas de la seguridad social.
Que tales medidas también deben orientarse a lograr el compromiso
de los actores sociales a través de la participación de
las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y
de otras instituciones sociales.
Que para coordinar la actuación de los organismo competentes en
materia laboral de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, es preciso institucionalizar el Consejo
Federal de las Administraciones del Trabajo a fin de procurar la mayor
eficiencia en las medidas a adoptarse, bajo los principios de cooperación
y corresponsabilidad.
Que para asegurar la unidad y seguridad jurídica de la Nación
en materia laboral, alcanzando también una más adecuada
coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento
de la legislación laboral, es preciso unificar el régimen
general de sanciones por infracciones laborales.
Que para alcanzar tales objetivos las partes, ACUERDAN propiciar e impulsar
los mecanismos legales pertinentes para la aprobación de los siguientes
Proyectos, Planes y Programas:
PRIMERO - El Proyecto de creación del "Consejo Federal
del Trabajo", que se agrega como Anexo I y forma parte de este Acuerdo.
SEGUNDO - El "Régimen General de Sanciones por Infracciones
Laborales", que se agrega como Anexo II y es parte integrante de
este Acuerdo.
TERCERO - El "Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad
del Empleo", que se agrega como Anexo III de este Acuerdo y forma
parte integrante del mismo.
CUARTO - El "Programa Nacional de Acción en Materia
de Trabajo Infantil", que se agrega como Anexo IV de este Acuerdo
y forma parte integrante del mismo.
QUINTO - El "Plan para la Igualdad de Oportunidades entre
Varones y Mujeres en el Mundo Laboral", que se agrega como Anexo
V de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEXTO - El "Plan Nacional para la Inserción Laboral
y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas", que
se agrega como Anexo VI de este Acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEPTIMO - Las partes se obligan a contribuir al logro de los objetivos
y metas específicos de cada uno de los Planes y Programas, participando
en los mismos con los medios y procedimientos que serán establecidos
y acordados en cada caso.
OCTAVO - Las partes signatarias se obligan a enviar este Acuerdo,
según sea el caso, al Honorable Congreso de la Nación y
a las respectivas legislaturas, dentro de los diez (10) días hábiles
de suscripto el presente, solicitando su ratificación a fin de
que adquiera jerarquía de ley en cada una de ellas.
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente PACTO FEDERAL
DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTRO DEL INTERIOR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROVINCIA DE CATAMARCA
PROVINCIA DE CORDOBA
PROVINCIA DE CORRIENTES
PROVINCIA DEL CHACO
PROVINCIA DEL CHUBUT
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
PROVINCIA DE FORMOSA
PROVINCIA DE JUJUY
PROVINCIA DE LA PAMPA
PROVINCIA DE LA RIOJA
PROVINCIA DE MENDOZA
PROVINCIA DE MISIONES
PROVINCIA DEL NEUQUEN
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PROVINCIA DE SALTA
PROVINCIA DE SAN JUAN
PROVINCIA DE SAN LUIS
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
PROVINCIA DE SANTA FE
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
PROVINCIA DE TUCUMAN
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Ratifico en mi carácter de Escribano General del Gobierno de la
Nación, que las firmas que anteceden corresponden al señor
Presidente de la Nación, al señor Ministro del Interior,
al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los señores
Gobernadores de Provincia o sus representantes, al señor Vicejefe
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y han sido puestas en mi presencia
en este acto, doy fe. Buenos Aires, Julio 29 de 1998.
Acta
Anexa al Pacto Federal del Trabajo
El señor
Gobernador de la Provincia del Chubut Dr. Carlos MAESTRO, en representación
de la misma, manifiesta su voluntad de incorporarse al PACTO FEDERAL DEL
TRABAJO suscripto en la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del
mes de julio de 1998 por el señor Presidente de la Nación
Argentina, los señores Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad
Social y los señores representantes de las provincias de Buenos
Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos,
Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén,
Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago
del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, Tucumán y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, manifestando conocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos,
capitulados y duración descriptos en el mismo. Con lo que terminó
el acto firmándose dos ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad
de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de 1998, haciéndosele
entrega de una copia autenticada del referido Pacto.
Anexo
I
Proyecto
de creación del Consejo Federal del Trabajo
Artículo
1 - Créase el Consejo Federal del Trabajo (CFT) -el que reemplazará
al Consejo Federal de Administraciones del Trabajo-, integrado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las administraciones del trabajo
de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo
2 - Son
funciones del Consejo Federal del Trabajo:
a)Impulsar las políticas
generales en la materia bajo los principios de coordinación,
cooperación, coparticipación y corresponsabilidad entre
las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de la
actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones
y competencias.
b) Recabar información, prestar y recibir asesoramiento y formular
propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos,
nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés.
c) Vincularse con organismos internacionales por intermedio del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y participar en eventos que se realicen
en el exterior.
d) Fortalecer las administraciones del trabajo especialmente su equipamiento
y capacitación profesional, pudiendo requerir para ello la asistencia
de sus propios miembros o de organismos públicos o privados,
del país o del exterior.
e) Ejercer las funciones de autoridad central
de la inspección del trabajo, prevista en los convenios Nros.
81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.
f) Efectuar o encomendar estudios e investigaciones de interés
común, asegurando además un completo, regular y actualizado
intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas
y publicaciones, entre sus miembros.
g) Participar en el diseño de los programas de promoción
del empleo y de capacitación laboral y proponer criterios para
su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades
regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con programas
de otras áreas.
h) Realizar las demás actividades necesarias para el cumplimiento
de sus objetivos.
Artículo
3 - El Consejo Federal del Trabajo actuará mediante los siguientes
órganos: la Asamblea Federal, el Comité Ejecutivo, la Secretaria
Permanente y las Comisiones Técnicas, a saber:
a) La Asamblea Federal
es el órgano superior del Consejo, determina su acción
y política general, aprueba su Estatuto y elige a los miembros
del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Técnicas. Tendrá
al menos una reunión ordinaria cada tres (3) meses y sus resoluciones
se adoptarán por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Estará integrada por una representación del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, una de cada provincia y una de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, es el presidente natural del cuerpo.
Las representaciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, elegirán un presidente alterno que ejercerá
también las funciones de vicepresidente.
b) El Comité Ejecutivo es el órgano responsable de las
acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea
y estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres
secretarios, elegidos entre los representantes de las provincias y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes durarán un
(1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período
similar.
c) La Secretaría Permanente ejercerá la secretaría
de la Asamblea Federal y del Comité Ejecutivo con la misión
de conducir las actividades y estudios resueltos por esos cuerpos. Su
titular será el Secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, pudiendo delegar total o parcialmente sus funciones.
La Asamblea podrá constituir Comisiones Técnicas permanentes
o transitorias, integradas por representantes que pueden o no ser miembros
del Consejo, pero cuyo presidente sí deberá serlo.
Artículo
4 - El Consejo Federal del Trabajo tendrá sede en la Capital
Federal. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará
los medios necesarios para su funcionamiento, debiendo prever en la Ley
de Presupuesto los recursos necesarios para ello.
Se incorporará al Consejo Federal del Trabajo el patrimonio del
Consejo Federal de Administraciones del Trabajo, del que es continuador.
Anexo
II - Régimen general de sanciones por infracciones laborales
Capítulo
1
Ambito
de Aplicación
Artículo
1 - Esta Ley se aplicará a las acciones u omisiones violatorias
de las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en
el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los
convenios colectivos.
Capítulo
2
De
las infracciones y sanciones
Infracciones
leves
Artículo 2 - Son infracciones leves:
a) El pago de las
remuneraciones fuera del plazo legal, cuando el atraso fuere de hasta
cuatro (4) días hábiles si el período de pago fuera
mensual, y de hasta dos (2) días hábiles si el período
fuera menor.
b) No exponer en lugar visible del establecimiento los anuncios relativos
a la distribución de las horas de trabajo
c) No otorgar, salvo autorización, el descanso de las mujeres
al mediodía cuando correspondiera.
d) Cualquiera otra que viole obligaciones meramente formales o documentales,
salvo las tipificadas como graves o muy graves.
e) Las acciones u omisiones violatorias de las normas de higiene y seguridad
en el trabajo que afecten exigencias de carácter formal o documental,
siempre que no fueren calificadas como graves o muy graves.
Infracciones
graves
Artículo 3: Son infracciones graves:
a) La falta, en
los libros de registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales
del contrato o relación de trabajo.
b) La falta de entrega de los certificados de servicios o de extinción
de la relación laboral a requerimiento del trabajador.
c) La violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar,
tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, así como la falta
de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes,
salvo lo dispuesto en el artículo 2, inciso a)
d) La violación de las normas en materia de duración del
trabajo, descanso semanal, vacaciones, licencias, feriados, días
no laborables y en general, tiempo de trabajo.
e) La violación de la normativa relativa a modalidades contractuales.
f) La falta o insuficiencia de los instrumentos individuales de contralor
de la jornada de trabajo.
g) Toda otra violación o ejercicio abusivo de la normativa laboral
no tipificada expresamente en esta Ley, establecida para proteger los
derechos del trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de policía
del trabajo y para evitar a los empleadores la competencia desleal derivada
de tales violaciones o conductas abusivas.
h) Las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones
en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, siempre que
no fueran calificadas como muy graves.
Infracciones
muy graves
Artículo 4 - Son infracciones muy graves:
a) Las decisiones
del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación
en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia
nacional, religión, sexo, edad, opinión política,
origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares.
b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los
trabajadores.
c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro
de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los
organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la
oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida
en las infracciones previstas en el artículo 3, inciso a).
d) La cesión de personal efectuada en violación de los
requisitos legales.
e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores.
f) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones
dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria
y arbitraje en conflictos colectivos.
g) Las acciones u omisiones del artículo 3, inciso h) que deriven
en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
De las sanciones
Artículo 5:
1. - Las infracciones
leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
a)Apercibimiento,
para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes
y circunstancias de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa
de aplicación.
b) Multas de PESOS OCHENTA ($ 80) a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).
2. - Las infracciones
graves se sancionarán con multa de PESOS DOSCIENTOS CINCUEN TA
($ 250) a PESOS MIL ($ 1.000) por cada trabajador afectado por la infracción.
3. - Las infracciones
muy graves serán sancionadas con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a
PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.
4. - En casos de reincidencia
respecto de las infracciones previstas en los incisos c, d, y h del artículo
3, la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos
de la multa una suma que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total
de las remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento en
el mes inmediatamente anterior al de la constatación de la infracción.
5. - En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves:
a) Se podrá
clausurar el establecimiento hasta un máximo de diez (10) días,
manteniéndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro
de las remuneraciones. En caso de tratarse de servicios públicos
esenciales, deberán garantizarse los servicios mínimos.
b) El empleador quedará inhabilitado por un año para acceder
a licitaciones públicas y suspendido de los registros de proveedores
o aseguradores de los estados nacional y provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo
3
Del procedimiento sancionatorio
Artículo
6 - Cada jurisdicción aplicará conforme a sus facultades
las normas de procedimiento para las previsiones de esta Ley, garantizando
la eficacia de este régimen y el derecho de defensa. El procedimiento
administrativo, incluida la iniciación de la etapa ejecutoria,
deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150)
días hábiles a contar desde el acta de infracción
o dictamen acusatorio.
Facultades de
los inspectores
Artículo 7:
1. - Los inspectores,
en el ejercicio de su función, tendrán las atribuciones
establecidas por el artículo 12 del Convenio sobre Inspección
del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán facultados
para:
a) Entrar libremente
y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas
sujetas a inspección en las horas del día y de la noche.
b) Entrar de día en cualquier lugar cuando tengan motivo razonable
para suponer que el mismo está sujeto a inspección.
c) Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento
de su función y realizar cualquier experiencia, investigación
o examen y en particular:
I) Interrogar
solos, o ante testigos, al empleador y al personal.
II) Exigir la presentación de libros y documentación
que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos
de los mismos.
III) Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados
en el establecimiento, con el propósito de analizarlos y realizar
exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de
los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan.
IV) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones
o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas
legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguridad
del trabajador.
V) Disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata
en caso de peligro inminente para la salud, higiene o seguridad del
trabajador, incluida la suspensión de tareas.
VI) Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones
legales.
d) Tendrán
las demás facultades que le reconocen las leyes.
2. - Los inspectores
de trabajo, cuando no se deriven riesgos, daños o perjuicios directos
para los derechos de los trabajadores, podrán emplazar al empleador
a cumplir con las normas infringidas, labrando acta al efecto.
3. - Los inspectores
estarán habilitados para requerir directamente el auxilio de la
fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido.
Capítulo
4
Disposiciones
comunes
Obstrucción
Artículo 8:
1. - La obstrucción a la actuación de las autoridades administrativas
del trabajo que la impidan, perturben o retrasen de cualquier manera será
sancionada, previa intimación, con multa de PESOS DOSCIENTOS ($
200) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
En casos de especial gravedad y contumacia, la autoridad administrativa
podrá adicionar a los montos máximos de la multa una suma
que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las remuneraciones
que se hayan devengado en el establecimiento en el mes inmediatamente
anterior al de la constatación de la infracción.
2. - Sin perjuicio
de la penalidad establecida, la autoridad administrativa del trabajo podrá
compeler la comparecencia de quienes hayan sido debidamente citados a
una audiencia mediante el auxilio de la fuerza pública, el que
será prestado como si se tratara de un requerimiento judicial.
Criterios de
graduación de las sanciones
Artículo 9 - La autoridad administrativa del trabajo, al
graduar la sanción tendrá en cuenta:
a) El incumplimiento
de advertencias o requerimientos de la inspección.
b) La importancia económica del infractor.
c) El carácter de reincidente. Se considerará reincidencia
la comisión de una infracción del mismo tipo dentro del
plazo de dos (2) años de haber quedado firme una resolución
sancionatoria que imponga multa.
d) El número de trabajadores afectados.
e) El número de trabajadores de la empresa.
f) El perjuicio causado.
Multas a personas
jurídicas
Artículo 10. - En el caso de sanciones con multa a personas
jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria
a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del
consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que
hubiesen intervenido en el hecho sancionado.
Prescripción
Artículo 11:
1. - Prescriben a los dos (2) años las acciones emergentes de las
infracciones previstas en esta Ley. La prescripción en curso se
interrumpirá por la constatación de la infracción,
a través del acta pertinente, por el auto de apertura del sumario
y por la comisión de nuevas infracciones.
2. - Las sanciones
impuestas prescribirán a los dos (2) años de haber quedado
firmes, plazo que se interrumpirá por los actos encaminados a obtener
su cobro en sede administrativa o judicial.
Registro de reincidencia
Artículo 12. - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
llevará un registro de reincidencia, el que podrá ser consultado
y al cual deberán informar las administraciones del trabajo provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Del destino de
las multas
Artículo 13. - Los fondos que se recaudaren a raíz
de la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley
serán destinados a mejorar los servicios de administración
del trabajo, en la forma que dispongan las reglamentaciones pertinentes.
Del control del
destino de las multas.
Artículo 14: La Sindicatura General de la Nación
tendrá a su cargo el control del cumplimiento del destino atribuido
a los fondos que se recaudaren por la aplicación de las sanciones
previstas en esta Ley. En el caso de multas percibidas en jurisdicción
provincial, dicho control será ejercido por los organismos a los
que las leyes locales atribuyeran dicha competencia.
Derogaciones
y ratificaciones
Artículo 15:
1. - Deróganse las Leyes N 18.694 y sus modificatorias y N 20.767.
2. - Ratifícase
lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N 342/ 92, sobre empresas
de servicios eventuales. Se aplicarán a estas infracciones las
disposiciones de los capítulos 3 y 4 de esta Ley.
3. - Ratifícase
la vigencia de los artículos 19 y 26 de la Ley N 24. 635
Anexo
III
Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad del Empleo
Objetivos
Promover la mejora de la calidad del empleo, de las condiciones de trabajo
y de vida de los asalariados, e incrementar la proporción de trabajadores
registrados contribuyendo a reducir la exclusión social.
Características
El Plan se desarrolla como una operación integrada, organizada
en forma modular y coordinada por el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, con
la participación y cooperación de otros organismos nacionales
y provinciales.
Líneas de
Acción
Considerando la complejidad de los objetivos fijados, el Plan se estructura
a través de líneas de acción múltiple, de
carácter directo e indirecto, con la participación de otros
organismos del Estado Nacional, de las provincias, de las organizaciones
de empleadores y de trabajadores y de otras instituciones sociales.
Líneas
de Acción Directa
1. - Normativa
Elaborar proyectos de leyes y proponer otras reformas normativas que faciliten
el logro de los objetivos del Plan y la consolidación de un sistema
integrado de inspección del trabajo y de la seguridad social, para
lo cual se constituirán equipos de trabajo con representantes de
distintos organismos.
2. - Regularización
del Empleo
Implementar un Programa de Regularización del Empleo no Registrado,
coordinado con otros organismos nacionales, que se oriente a la detección
de trabajadores no registrados y a su incorporación al sistema
de la seguridad social. Su meta será relevar 500.000 trabajadores
en el curso de este año, a fin de verificar su situación
en relación al sistema de la seguridad social.
Apoyar la actuación de los servicios provinciales de inspección
del trabajo, especialmente en lo relativo a la oportuna atención
de las denuncias por incumplimiento de la normativa laboral y la sustanciación
en término de las actuaciones correspondientes.
3. - Promoción
de otras medidas gubernamentales
Impulsar la adopción de medidas por parte de otros organismos gubernamentales
que estimulen la regularización del empleo la simplificación
administrativa de trámites y procedimientos para el registro del
empleo y la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral.
Desarrollar un programa informático que permita organizar un régimen
centralizado de compilación de datos, en el marco de un sistema
uniforme y coordinado de estadísticas laborales.
Fortalecer los servicios provinciales de inspección del trabajo,
apoyando su actuación y promover, a tal efecto, acuerdos específicos.
Crear las bases técnicas para el desarrollo de la carrera profesional
de la inspección del trabajo, definiendo el perfil laboral de los
agentes, elaborar las bases de un sistema de certificación de dichas
competencias e implementar un registro nacional de inspectores del trabajo.
Conformar un equipo técnico entre el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para impulsar
la simplificación administrativa de trámites y procedimientos
derivados de la constatación en materia de seguridad social.
Líneas de
Acción Indirecta
4 - Participación Sectorial
Fomentar la cooperación de las organizaciones de empleadores y
de trabajadores, y estimular la intervención de la sociedad civil
para la regularización del empleo asalariado y autónomo.
Impulsar el establecimiento de códigos de conducta de empleadores
a fin de asegurar que sus subcontratistas y proveedores respeten los derechos
básicos de sus trabajadores: en primer término, el de estar
registrados.
Fortalecer la actuación de las asociaciones sindicales de trabajadores
a fin de que se constituyan en fuentes de información para el desarrollo
del Plan.
Comprometer la participación de otras instituciones sociales, como
los colegios profesionales y las universidades, en acciones dirigidas
a estimular la regularización laboral.
5. - Difusión
Implementar una campaña a través de medios masivos de comunicación,
a fin de difundir las normas laborales y concientizar a la sociedad sobre
la necesidad de mejorar la calidad del empleo.
Desarrollar acciones específicas de difusión, dirigidas
a los grupos más vulnerables de trabajadores tales como discapacitados
y servicio doméstico.
6. - Educativa
Proponer la incorporación de módulos específicos
de información a los programas de educación básica,
de adultos y de formación comunitaria, que amplíen el conocimiento
de los educandos sobre los principales derechos de los trabajadores.
Anexo
IV
Programa
Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil
Este Programa Nacional
de Acción en Materia de Trabajo Infantil toma en cuenta la propuesta
aprobada en octubre noviembre de 1993 en el Seminario Nacional sobre Trabajo
Infantil, organizado conjuntamente por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT), UNITED NATIONS CHILDREN'S FUND(UNICEF) y el MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO intervendrá en los planes, programas,
y acciones destinados a la erradicación del trabajo infantil, optimizando
el funcionamiento de las estructuras existentes y destinadas a tal fin.
Consideraciones
Generales
1. - El trabajo infantil es una realidad cotidiana de larga data cuya
magnitud, características y tendencias son insuficientemente conocidas.
Contribuyen a esta situación, su relativa invisibilidad, así
como la diversidad y complejidad de sus formas. Por otra parte, el trabajo
infantil no es reconocido por todos de la misma manera, existiendo diferencias
a este respecto entre las instituciones oficiales, las no oficiales, los
padres de familia y los propios niños, lo que acrecienta su ocultamiento.
2. - Los instrumentos
estadísticos usuales no consideran el trabajo infantil de manera
específica, lo que dificulta su conocimiento. Asimismo, ciertas
formas de trabajo infantil de alto riesgo personal y social, como la mendicidad,
el comercio de drogas y la prostitución, no son captados por esos
instrumentos.
3. - Por lo señalado,
se requieren estudios apropiados y permanentes de la cuestión,
que comprendan investigaciones estadísticas y en profundidad de
las modalidades y situaciones características del trabajo infantil,
con la finalidad de conocer de manera exhaustiva sus formas, dimensiones,
tendencias e implicaciones.
4. - Esas investigaciones
deberían comprender el estudio de las variables que permitan explicar
las razones por las que la realización de trabajo infantil es negada
en alto grado por parte importante de la sociedad. Sus resultados deberían
servir de base a acciones destinadas a revertir esa actitud social.
5. - El trabajo infantil,
salvo aquel que se realiza en el seno familiar y en condiciones de trabajo
apropiadas, se lleva a cabo en la precariedad, tanto en cuanto a su contenido
como en lo relativo al contexto legal.
6. - El trabajo infantil
es particularmente importante en las actividades informales urbanas y
en segundo lugar en las actividades rurales, pudiendo estar vinculado
a actividades productivas formales.
Causas
7. - La principal causa del trabajo infantil es la pobreza y su consecuencia
natural: la inestabilidad familiar.
Las familias que la afrontan se ven obligadas muchas veces a recurrir
al trabajo de todos sus miembros, inclusive a los de escasa edad. Más
específicamente, a los ingresos que el niño puede percibir
como asalariado o como trabajador independiente, o generar como ayudante
-no remunerado- de sus familiares, en el trabajo a domicilio o las tareas
agrícolas.
8. - Muchas veces
esas decisiones familiares no expresan una estrategia pues no se prevén
sus consecuencias. Asimismo, otras veces se recurre al trabajo infantil
porque no se conoce o no se tiene otra opción. Así sucede
con frecuencia en el caso de la contribución del niño a
actividades productivas que tienen lugar en el hogar o la parcela familiar.
En otros casos, cuando trabajan a destajo, en particular si son remunerados
con bajas tarifas, los padres o familiares del niño suelen recurrir
a la ayuda de éste, conforme parecería ser bastante usual
entre las familias de trabajadores o de jornaleros agrícolas.
9. - En el caso del
niño que ha roto sus vinculaciones familiares, el trabajo es una
opción individual e ineludible.
10. - En la medida
que generan pobreza en sectores de población o en el conjunto de
una sociedad, la desocupación y la disminución de los ingresos,
salariales o no de los miembros adultos de las familias, propenden al
trabajo infantil.
11. - Las lógicas
o estrategias de sobrevivencia parecen legitimar lo ilegal. Así
sucede la mayor parte de las veces con el trabajo infantil.
Implicaciones
12. - Entre las implicaciones
del trabajo infantil, deben subrayarse en primer término aquellas
relativas a la educación y la formación profesional del
niño. El trabajo infantil puede dar lugar al analfabetismo absoluto
o al analfabetismo funcional, provocar la deserción escolar, fomentar
el ausentismo a clases o la impuntualidad en la asistencia a éstas
y contribuir a la repetición de grado y a una baja calidad del
aprendizaje.
13. - Asimismo, el
trabajo infantil es una importante fuente de peligro para la integridad
y el desarrollo físico, psíquico y social del niño,
deteriora muchas veces su salud y puede ser riesgoso para su vida. El
niño que trabaja habitualmente para subsistir, cuando lo hace en
malas condiciones o no concurre a la escuela o no prosigue sus estudios,
está hipotecando su futuro. Debido a ello se hipoteca al mismo
tiempo el futuro del país.
14. - Al dificultar
o impedir la calificación, y restringir consiguientemente las oportunidades
de empleo y la movilidad ocupacional del futuro trabajador adulto, el
trabajo infantil contribuye a la amplificación y la perpetuación
del círculo de la pobreza.
Grupos Prioritarios
15. - Entre los niños que deben ser atendidos con prioridad se
deben señalar, por un lado, aquellos que realizan trabajos o tareas
que impiden u obligan a la interrupción del ciclo de educación
formal; por otro, aquellos que realizan tareas o trabajos que ponen en
riesgo la salud y el desarrollo psicosocial de quienes lo ejecutan; y
fundamentalmente, aquellos que se ven forzados -por razones estructurales
u otras causas- a realizar trabajos o tareas de elevado riesgo social
tales como todas las modalidades de esclavitud y similares, la venta y
trata de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, incluidas la
servidumbre general y por deudas, la utilización de niños
en la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas, la explotación del niño
en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales,
en espectáculos o materiales pornográficos, y el empleo
de niños en cualquier tipo de trabajo que, por sus características
o las circunstancias en que se efectúa pueda poner en peligro su
salud, su seguridad o su moral.
Consideraciones
Generales de Política
16. - Este documento tiende a establecer y poner en ejecución una
estrategia nacional destinada a prevenir y erradicar el trabajo infantil,
en particular aquel que es de elevado riesgo social o perjudicial para
quien lo ejecuta, y a proteger a los niños que trabajan.
17. - La estrategia
mencionada podría ser particularmente exitosa de comprender adecuadas
medidas de compensación social en favor de los trabajadores y en
general de los sectores de bajos ingresos, previniendo el trabajo infantil
y estimulando la reinserción en el sistema educativo de los menores
que trabajan.
Legislación
18. - Recientemente la Argentina ha dado un importante paso en materia
de normas sobre el trabajo de menores al ratificar el Convenio N 138 de
la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), sobre la edad mínima.
Sin embargo, aún la legislación actual en materia de trabajo
infantil se caracteriza por su fragmentación y dispersión,
y por comprender disposiciones contradictorias entre sí, al igual
que normas, que si bien es cierto pueden ser positivas, no son aplicadas
pese a estar vigentes
.19. - Sería
conveniente la elaboración de una nueva legislación para
la infancia que se adecue a los Derechos del Niño, que han adquirido
jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 y que sea
de orden público en todos sus aspectos. Asimismo, se debería
considerar la unificación o codificación de las diferentes
disposiciones vigentes en materia de trabajo infantil, la revisión
o derogación de aquellas que sean inapropiadas o inconsistentes
y la inclusión de las que se impongan para la consecución
de los objetivos propuestos.
Aplicación
de la Legislación
20. - Particular importancia debería ser otorgada, con las restricciones
señaladas, a la aplicación de la legislación vigente
en materia de trabajo infantil. Las disposiciones que prohiben la realización
de trabajos peligrosos, nocivos o penosos para los niños que los
realizan, así como aquellas que protegen al niño contra
la explotación económica y el maltrato, deben ser materia
de una aplicación rigurosa.
21. - En materia de
inspección del trabajo, es de gran utilidad la realización
de tareas preventivas así como el concurso de la sociedad civil.
La dotación de personal calificado, de recursos suficientes y capacitación
específica en materia de trabajo infantil son elementos de fundamental
importancia para una inspección eficaz
Educación
22. - Se requiere, por una parte, educar para el trabajo, considerando
en los programas y los métodos de estudio los requisitos del mercado
de trabajo y, por otra parte, que el alumno aprenda a trabajar en el marco
de programas educativos, en especial como parte de cursos de enseñanza
o formación del que sea primordialmente responsable una escuela
o institución de formación.
23. - Un esfuerzo
particular debería ser realizado en favor de la reintegración
en la escuela de los niños que la han abandonado, así como
en relación con la prevención de su abandono, en especial
mediante programas educativos destinados a apoyar la construcción
de los conocimientos que se requieran o el refuerzo del aprendizaje escolar.
24. - Deberían
agotarse todas las posibilidades de reinserción escolar del niño
trabajador, especialmente en las áreas rurales, que ha abandonado
el ciclo de educación formal, inclusive mediante la adopción
de una posición flexible en lo relativo a la correspondencia entre
edades y grados escolares, así como en el calendario escolar.
Cuando el niño no pueda ser reintegrado debido a la importancia
de sus déficits en conocimientos o su retraso escolar, debería
realizarse un esfuerzo especial para otorgarle una formación profesional,
tanto de base como especializada.
25. - Los programas
educativos, en particular aquellos destinados a sectores sociales que
afrontan la pobreza extrema, necesitan una articulación apropiada
y permanente con programas de promoción social que favorezcan la
retención escolar, como es el caso del suministro de alimentos
básicos de la medicina escolar, la recreación y el deporte.
26. - Se debería
incorporar a la currícula escolar el conocimiento de los derechos
de los niños en materia de protección contra la explotación
económica, inclusive la legislación; los riesgos del trabajo
infantil; las alternativas existentes a éste, y las instituciones
y los mecanismos a los que se puede invocar en búsqueda de información
y protección. Programas educativos específicos, destinados
a las familias de los alumnos, deberían incorporar los mismos contenidos.
Salud
27. - La actividad laboral es una importante fuente de riesgo para la
salud y la integridad del niño. Dada su fragilidad, inexperiencia
y falta de información o de conocimientos sobre la materia, el
niño afronta riesgos laborales bastante mayores que los que afronta
el trabajador adulto que ejecuta tareas similares. Incluso aquello que
usualmente no constituye un riesgo para un adulto, representa, con bastante
frecuencia, un grave peligro para el niño.
28. - Una incorporación
prematura en el trabajo ocasiona un desgaste precoz y la aparición
temprana de patologías crónicas. Así sucede incluso
cuando el niño realiza tareas ligeras, si las lleva a cabo antes
de la edad apropiada o durante un número de horas excesivo, más
aun teniendo en cuenta que realiza al mismo tiempo actividades domésticas
y escolares. El niño es particularmente sensible a las condiciones
de vida y al ambiente de trabajo.
29. - Deberían
llevarse a cabo investigaciones apropiadas y permanentes acerca de los
riesgos que plantean las actividades laborales que el niño realiza,
que atentan contra su seguridad y salud física y mental, con miras
al establecimiento de programas preventivos y curativos en la materia.
30. - Al establecerse
esos programas se debería asegurar una adecuada distribución
de sus coberturas y recursos entre las áreas urbanas y rurales
y entre las distintas regiones y provincias del país y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Concientización
y Movilización Social
31. - Promover el planteamiento de los problemas que suscita el trabajo
infantil, al igual que la definición y ejecución de las
acciones necesarias para la superación de esos problemas, exige
que la sociedad tenga plena conciencia de ellos y participe activamente
en la búsqueda de soluciones y en la puesta en marcha y en el seguimiento
de las acciones requeridas.
32. - Promover y llevar
a cabo una amplia discusión en el ámbito nacional acerca
de la situación actual, las tendencias, las formas y las implicaciones
para el niño y la sociedad del trabajo infantil, así como
sobre las posibles soluciones a los problemas que se plantean en este
campo.
33. - Esta discusión
debe tener como principales finalidades promover el Programa Nacional
de Acción y, contribuir a que las organizaciones de empleadores
y de trabajadores, las organizaciones no gubernamentales y en términos
generales las instituciones de la sociedad civil, las familias y los niños
-en particular aquellos que trabajan- tomen conciencia de los problemas
que suscita el trabajo infantil, planteen soluciones a estos problemas
en el marco del Programa Nacional y contribuyan en su ejecución.
34. - La discusión
y la movilización señaladas serán llevadas a cabo
en los diferentes ámbitos del país, tanto a nivel nacional
como provincial, municipal o local, otorgando especial importancia a la
difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño,
en particular aquellos relativos a la educación y el tiempo libre,
y su artículo 32, relativo a la protección del niño
contra la explotación económica.
35. - Deberán
jugar un papel importante en la concientización y movilización
planteada, las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores,
como así también, los medios de comunicación social.
Seguimiento
36. - Se constituirá una comisión de seguimiento interinstitucional.
Asistencia Técnica
37. - Se requerirá la cooperación técnica de UNITED
NATIONS CHILDREN'S FUND (UNICEF) y ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT).
Anexo
V
Plan
para la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo
laboral
La Nación,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen
a impulsar, en el marco de sus respectivas competencias, el Plan para
la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral
aprobado por el Decreto N 254/98 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y desarrollar
las siguientes líneas de acción:
1. - Diseñar
e implementar políticas, planes y programas operativos que promuevan
la incorporación de la mujer al trabajo en igualdad de oportunidades
y de trato con los varones.
2. - Promover la formación profesional y técnica de las
mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales para
que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.
3. - Promover la participación de las mujeres en la producción,
estimulando su actividad emprendedora.
4. - Difundir los derechos de las mujeres trabajadoras y estimular su
ejercicio.
5. - Generar instancias administrativas que garanticen la igualdad de
oportunidades y de trato de las mujeres en las relaciones laborales.
6. - Promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
7. - Analizar y difundir la situación y el aporte de las mujeres
trabajadoras.
Anexo
VI
Plan
nacional para la inserción Laboral y el mejoramiento del empleo
de las personas discapacitadas
La Nación,
las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollarán
este Plan en forma conjunta y en el ámbito de sus respectivas competencias,
a través de las siguientes líneas de acción:
Promover la participación de las personas con discapacidad en los
programas de empleo y capacitación laboral nacionales y provinciales,
creados o a crearse, a fin de asegurar su incorporación y avanzar
en su integración socio laboral. Crear y/o fortalecer los servicios
de empleo nacionales y provinciales para personas con discapacidad. Sus
funciones serán el registro e intermediación entre la oferta
y demanda de empleo de este sector. Asimismo ofrecerán información
a las empresas acerca de los trabajadores con discapacidad, sus calificaciones
y posibilidades de utilización de esta fuerza de trabajo (trabajo
a domicilio, teletrabajo, etc.).
Fortalecer el Registro de la Ley N 24.308 (de concesionarios, de aspirantes
y de lugares disponibles para la instalación de pequeños
comercios), reglamentada por el Decreto N 795/94 y la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1298 de fecha 15 de diciembre
de 1994. Preparación y dictado de cursos para los aspirantes a
instalar pequeños comercios respecto de sus técnicas de
explotación y administración, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 17 de la Ley N 24.308 y en la mencionada Resolución.
En el ámbito provincial se desarrollarán iniciativas encaminadas
en este mismo sentido.
Impulsar acciones encaminadas al cumplimiento de la normativa establecida
en el Decreto N 1027/94, adoptando las medidas necesarias para realizar,
en los ámbitos de dependencia nacional, obras que permitan el acceso
de las personas con discapacidad. Por su parte las provincias realizarán
dichas obras en los edificios de la administración pública
provincial.
Impulsar con otros organismos gubernamentales nacionales, provinciales,
municipales y no gubernamentales (CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, MINISTERIOS,
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS INDEC), la creación
de padrones de desocupados que permitan la coordinación y promoción
de la reinserción laboral de los mismos.
Estudiar la posibilidad de mejorar los beneficios que por hijo discapacitado
perciban los trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y el personal dependiente
del sector público provincial.
A fin de promover la inserción laboral de personas con discapacidad,
las partes firmantes propiciarán mecanismos que permitan establecer
incentivos para aquellos empleadores que celebren contratos de trabajo
con personas discapacitadas.
La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires evaluarán periódicamente el grado de cumplimiento
de estas cláusulas.
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de Informática
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