Ley Nº 24930 - Acuerdo de cooperación en materia ambiental suscripto con Brasil
B. O.:14-01-1998
Artículo 1 - Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia Ambiental, suscripto en Buenos Aires el 9 de abril de 1996, que consta de ocho (8) artículos y un (1) Anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi.
Acuerdo
Artículo 1.
El presente Acuerdo constituye un marco dentro del cual se desarrollará la coordinación, consulta y cooperación bilaterales en materia ambiental entre la Argentina y el Brasil, mediante acciones específicas concertadas entre las dos Partes.
Artículo 2.
Se establecerá un Grupo de Trabajo Conjunto argentino-brasileño de Cooperación en Materia Ambiental, que tendrá la función de promover y efectuar el seguimiento de la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
El Grupo de Trabajo estará presidido por representantes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado por delegados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina y del Ministerio de Medio Ambiente del Brasil y por otros delegados que ambas partes designaren. Podrán asimismo participar en las actividades del Grupo de Trabajo, a invitación de cada Parte y según los temas a tratarse, representantes de los gobiernos provinciales, de entidades públicas o privadas y de empresas del sector privado de ambos países.
Artículo 3.
En la ejecución de los programas de cooperación en materia ambiental, ambas Partes tendrán en cuenta el conjunto de decisiones y recomendaciones emanadas de la Conferencia de Río y actuarán en consonancia con los convenios internacionales en materia ambiental de que sean partes.
Artículo 4.
La cooperación prevista en el presente Acuerdo será desarrollada prioritariamente en los temas enumerados en el Anexo A del mismo.
La consideración de los temas enumerados en el Anexo A, no será excluyente de otros temas que, en función de circunstancias especiales, las dos partes consideren relevantes para su examen inmediato.
Artículo 5.
La cooperación bilateral objeto de este Acuerdo se extenderá a otros temas además de los mencionados en el Anexo A, conforme lo acordado mutuamente.
Artículo 6.
Todos los programas de cooperación a ser ejecutados en la aplicación del presente Acuerdo deberán estar integrados en el esfuerzo de los dos países con el fin de alcanzar la sustentabilidad de los respectivos procesos de desarrollo.
Artículo 7.
Las Partes procurarán obtener, en conjunto o individualmente, el apoyo financiero para la consecución de los objetivos fijados por el presente Acuerdo, a través de fuentes internacionales, organismos públicos y entidades privadas de ambos países o de terceros.
Artículo 8.
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos requerimientos legales de aprobación y tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes con un plazo mínimo de seis meses de antelación.
Hecho en Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 1996, en dos originales en español y portugués, ambos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Anexo A
Artículo 1:
Temas prioritarios para la cooperación entre la Argentina y el Brasil en materia ambiental.
a) Bosques: conservación, manejo sustentable y acción preventiva para su protección, combate de incendios y otros desastres naturales.
b) Hidrovías y cuencas hidrográficas: protección de los recursos ambientales y ecosistemas pasibles de interferencia en función de los proyectos en desarrollo . En el caso de la hidrovía Paraná - Paraguay y de la hidrovía Tiete - Paraná, esa cooperación tendrá en cuenta las previsiones en materia de impacto ambiental ya acordadas o a acordarse por las respectivas Comisiones de coordinación. En todos los casos, se procederá en función del inventario de las decisiones y recomendaciones sobre medio ambiente alcanzadas en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata.
c) Areas fronterizas: teniendo en cuenta las peculiaridades y el carácter especial que caracteriza a las regiones fronterizas, cuya dinámica propia es entendida por el presente Acuerdo como capaz de propiciar proyectos integrados.
d) Parques nacionales: intercambio de los programas y proyectos nacionales relativos a parques nacionales y otros tipos de áreas especialmente protegidas, con el objetivo de perfeccionar el conocimiento mutuo de las respectivas políticas y experiencias y de promover la elaboración eventual de políticas integradas en el sector.
e) Cambio climático: serán organizadas misiones de intercambio científico, con atención particular sobre el uso de combustibles fósiles y de fuentes alternativas de energía.
f) Ozono: desarrollo de la cooperación en las áreas de investigación científica y de la eliminación del consumo de las sustancias que agotan la capa de ozono, teniendo siempre presente el estado actual de los acuerdos multilaterales sobre la materia.
g) Contaminación urbana: Se promoverá el intercambio sistemático de experiencias, con el objeto de formular soluciones innovadoras, pasibles de aprovechamiento en los diversos centros urbanos de cada país.
h) Conservación del medio marino: promover la cooperación para la conservación del medio marino, particularmente en cuanto a la contaminación de las zonas costeras por fuentes terrestres. ©
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