Ley Nº 24734 - Utilización de Servicios de Cobertura Médica BUENOS AIRES, 13 de Noviembre de 1996 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en ARTICULO 1 - Otórgase el derecho de hacer uso de los servicios del sistema de cobertura médica, a toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de las Leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez), 23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio a ex-soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión para menores de 21 años de progenitores desaparecidos) a partir del reconocimiento de su derecho al beneficio. ARTICULO 2 - La afiliación de los beneficiarios se hará en forma automática por el organismo correspondiente, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la pensión respectiva. ARTICULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES
© Dirección General de Informática
|