Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 23.168

Sancionada: 20/12/1984
Promulgada: 10/01/1985
Publicada: 17/01/1985

Artículo 1º Sustitúyense los arts. 25 y 26 del Código Electoral Nacional (ley 19.945 y sus modificatorias 20.175 y 22.864) los que quedarán redactados de acuerdo con el siguiente texto:

Art. 25. Impresión de listas provisionales. Con las fichas que componen la tercera subdivision del fichero de distrito y de acuerdo con las constancias obrantes en ellas y los trámites de cambio de domicilio iniciados en las oficinas de Registro Civil de todo el país, hasta doscientos setenta (270) días anteriores a la fecha de una elección, el juez electoral dispondrá la impresión de las listas provisionales de electores con los siguientes datos: Número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos. Las copias de las fichas electorales incorporadas en la tercera subdivisión del fichero de distrito, que serán entregadas a la imprenta para la confección de las listas provisionales, se harán en los modelos "DE" y "DF" (varones y mujeres respectivamente). También podrá emplearse el sistema de listado.

Art. 26. Exhibición de listas provisionales. En las capitales, ciudades o núcleos importantes de población, los jueces electorales harán fijar las listas a que se refiere el artículo anterior en los establecimientos y lugares públicos que estimen conveniente. Podrán obtener copias de las mismas los partidos políticos reconocidos o que hubiesen solicitado su reconocimiento. Las listas serán distribuidas en número suficiente por lo menos noventa (90) días antes del acto comicial.

Artículo 2º Inclúyese como norma transitoria final del mencionado Código Electoral Nacional, la siguiente:

Los ciudadanos que cumplan 18 años entre el día 31 de enero de 1985 y el día 31 de mayo del mismo año, deberán ser incluidos en el padrón correspondiente, a cuyo efecto se adoptarán las medidas pertinentes.

Artículo 3º Comuníquese, etc.