Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Ley 23.157

Previsión social

1. El período durante el cual los penados realicen los trabajos previstos en el régimen del decreto ley 412/58 se computará a los fines previsionales.

2. Si el penado, antes de ingresar a la cárcel, estuviera incluido en un régimen previsional, seguirá aportando al mismo, siempre que fuere similar al trabajo que presta en ella. En caso contrario, su aporte se realizará a la Caja de Previsión Social para Industria, Comercio y Actividades Civiles.

3. Los aportes que realicen los penados serán los determinados por la llamada ley 17.600. El Estado efectuará el aporte que corresponde como parte empleadora.

4. La distribución de fondos que establece el artículo 66 del decreto ley 412/58 se efectuará sobre el importe neto que perciba el interno, descontando su aporte previsional.

5. Los aportes y contribuciones se efectuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Sin perjuicio de ello, el período anterior sobre el cual no se han realizado aportes y contribuciones se computará a los fines previsionales.

6. De forma.