Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 615/2010
Publicado: 4-5-2010
Bs. As., 3 de mayo de 2010-05-04
VISTO el Expediente Nº S02:0001701/2010 del registro Del Ministerio del Interior, la Ley de feriados nacionales 21.329 y sus modificatorias, por la que se otorgara carácter de feriado nacional al 25 de Mayo, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 25 de mayo se conmemora el Bicentenario de la Revolución
de Mayo, fecha que históricamente ha merecido importantes festejos alusivos
desde el primer aniversario en 1811, cuando se erigió la Pirámide
de Mayo.
Que en el año 1813 la Asamblea General Constituyente declaró el
25 de mayo día de fiesta cívica, que debía celebrarse en
todo el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Que estos festejos, por tradición, se continuaron celebrando en días
previos y posteriores al 25 de mayo.
Que la conmemoración del Bicentenario de la Patria es un hecho que exalta
en todos los argentinos el ser nacional, permitiendo reflexionar sobre nuestro
pasado y proyectarnos con esperanza hacia el futuro.
Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión
para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación
como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones
y valores.
Que para la celebración del 25 de mayo se encuentran previstos diversos
actos, actividades y eventos histórico-culturales, artísticos,
científico-tecnológicos y deportivos para que participe la sociedad
en su conjunto, organizados por el Poder Ejecutivo nacional, como así
también por los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y municipales.
Que el 24 de mayo del año en curso es día laborable y se prevé
que, con motivo de los festejos de la aludida fecha histórica, haya una
masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones que asistirán
a las distintas ceremonias de celebración en todo el territorio de la
Nación.
Que con el objeto de profundizar la integración social y permitir la
concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos, se consideró
pertinente establecer, por única vez, como feriado nacional el día
24 de mayo del corriente año.
Que, a esos efectos, el Poder Ejecutivo nacional remitió al Honorable
Congreso de la Nación, mediante Mensaje Nº 461 del 6 de abril de
2010, el pertinente proyecto de ley.
Que dicha iniciativa fue recibida por la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación con fecha 7 de abril de 2010 siendo girada a las Comisiones
de Legislación general y de Cultura para su tratamiento.
Que, frente a la proximidad de la fecha en cuestión y atento que el citado
proyecto no ha sido tratado en el ámbito legislativo, se hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución nacional
para la sanción de las leyes.
Que la ley 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención
del Honorable Congreso de la Nación respecto de los decretos de necesidad
y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo nacional, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución nacional.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos
de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la ley 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deba ser expreso conforme lo establecido en el artículo
82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio del Interior.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo
99, incisos 1 y 3, de la Constitución nacional y de acuerdo a los artículos
2º, 19 y 20 de la ley 26.122.
Por ello,
la Presidenta de la Nación Argentina
en Acuerdo general de Ministros
Decreta:
Artículo 1º. Establécese, por única vez, Feriado nacional el día 24 de mayo de 2010 en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2º. Instrúyese a los distintos organismos del Estado nacional para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales para la población.
Artículo 3º. Dése cuenta a la Comision Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo: FERNANDEZ DE KIRCHNER - Aníbal D. Fernández - Aníbal F. Randazzo - Jorge E. Taiana - Nilda C. Garré - Débora A. Giorgi - Julián A. Domínguez - Julio M. De Vido - Julio C. Alak - Carlos A. Tomada - Alicia M. Kirchner - Juan L. Manzur - Alberto E. Sileoni - José L. S. Barañao.