Decreto
995/06
Publicado en BORA: 10-8-06
BUENOS AIRES,
1 de agosto de 2006
VISTO
la ley 25.854 y el decreto 383 del 28 de abril de 2005 modificado por el decreto
1022 del 25 de agosto de 2005, y ref. normativas: ley 25.854, decreto nacional
383/05 - art.7, decreto nacional 1.022/05
CONSIDERANDO
Que la ley 25.854 creó
el REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS con asiento en
el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el artículo 18
de la mencionada ley invita a las provincias a adherir a dicho cuerpo normativo.
Que el decreto 383/05 reglamentario
de la citada ley dispone en su artículo 7º invitar a las provincias
y, en su oportunidad, a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las
normas de la reglamentación aprobadas en su artículo 1º.
Que la adhesión a
la ley nacional 25.854 importa también adherir a la reglamentación
que haga de dicha norma el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de las facultades
que le atribuye la CONSTITUCION NACIONAL sin alterar el espíritu de la
Ley mencionada anteriormente.
Que resulta prioritaria
la efectiva aplicación de la ley 25.854 por los propósitos que
persiguió al sancionarse, considerándose trascendente, a tales
fines, neutralizar los obstáculos que se interpusieren en la debida dinámica
del mencionado Registro, máxime cuando ello obedece a cuestiones de técnica
legislativa.
Que lo dispuesto en el artículo
7º del decreto 383/05, contrariando la finalidad primigenia, podría
interpretarse como el requerimiento de una doble adhesión, así
como una obligación para los adherentes de este sistema a pronunciarse
expresamente, cada vez que sufriere alguna modificación o ampliación
el mencionado cuerpo reglamentario, lo que redundaría negativamente en
el funcionamiento del REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.
Que lo expuesto precedentemente,
fundamenta la conveniencia de suprimir lo previsto en el artículo 7º
de dicho instrumento legal.
Que ha tomado la debida
intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos
1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.-
Derógase el artículo 7º del decreto 383 del 28 de abril de
2005 modificado por el decreto 1022 del 25 de agosto de 2005.
Artículo 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.