Decreto 295/05
Publicado
el: 08/4/2005
Bs. As., 7/4/2005
VISTO el artículo 29 bis de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 292 del 6 abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto, corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL fijar la fecha de las elecciones internas abiertas y simultáneas
para la elección de los candidatos a cargos legislativos nacionales en
las elecciones a celebrarse el mes de octubre próximo.
Que, por otra parte, dicho Decreto determina en su artículo 1° que las aludidas elecciones internas deben llevarse a cabo entre los SETENTA (70) y los CIENTO CUARENTA (140) días previos a la fecha en que se efectuarán los comicios generales.
Que a fin de facilitar a los partidos políticos las tareas de difusión de sus postulados, como así también, el necesario conocimiento por parte de la ciudadanía de los candidatos a los cargos a cubrir, resulta oportuno fijar con suficiente antelación la fecha de las referidas elecciones.
Que a los fines señalados corresponde convocar al electorado de la Nación para que el día 7 de agosto de 2005 elija los candidatos para ocupar los cargos de Diputados y Senadores Nacionales que en cada distrito corresponda.
Que por tratarse de elecciones internas abiertas podrán sufragar en las mismas los afiliados a los partidos políticos y los ciudadanos que sin estar afiliados a éstos emitan su voto en los términos del artículo 29 bis de la Ley N° 23.298 y sus modificatorias.
Que el espíritu que llevó al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a sancionar la Ley N° 25.983, unificando la fecha de elecciones, posibilitando su realización en un solo y único acto electoral, evitando así la dispersión de esfuerzos y la realización de gastos innecesarios, determina la conveniencia de invitar a los Gobiernos provinciales a celebrar las elecciones de candidatos para la cobertura de cargos locales en la misma fecha en que se realizarán las elecciones internas abiertas para candidatos nacionales.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1, de la Constitución Nacional y en virtud de lo establecido por el artículo
29 bis de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 292/05.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Fijase el día 7 de agosto de 2005 para las elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Diputados de la Nación para el período 2005 - 2009 y a Senadores de la Nación para el periodo 2005 - 2011.
Art. 2° - Convocase al electorado de la NACION ARGENTINA para que, en la fecha fijada en el artículo 1° proceda a elegir los candidatos a Diputados y Senadores Nacionales, según corresponda a cada distrito, conforme al detalle incluido en el Anexo I del presente decreto.
Art. 3° - Tendrán derecho a sufragar en la elección interna de cada partido político o alianza electoral nacional, sus afiliados y los ciudadanos que carezcan de afiliación política conforme las previsiones del artículo 29 bis de la Ley N° 23.298 y sus modificatorias,
Art. 4° - El MINISTERIO DEL INTERIOR adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios que se efectúen en la fecha establecida en el artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° - Invitase
a los Gobiernos de las provincias a realizar en la fecha establecida por el
artículo 1°, las elecciones a candidatos para la cobertura de cargos
provinciales, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y legales
que regulen la materia.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER.
- Alberto A. Fernández. -
Aníbal D. Fernández.
ANEXO I