Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1588/2002

Limítanse los alcances de la gratuidad del otorgamiento del primer ejemplar del Documento Nacional de Identidad, aprobada por el Decreto Nº 1174 de fecha 14.9.2001, cuando se trate de menores cuyos padres se encuentren en situación de pobreza.

Bs. As., 28/8/2002

VISTO la Ley Nº 17.671 modificada por la Ley Nº 21.807, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 29 de la citada Ley Nº 17.671 modificada por su similar Nº 21.807 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a percibir las tasas que correspondan por la expedición de documentos, certificados, testimonios y reproducciones.

Que sin perjuicio de ello, el artículo 30 de la misma Ley exime del pago de dichas tasas -entre otros- a las personas que presenten certificados de pobreza expedidos por autoridad competente y a sus hijos menores de DIECIOCHO (18) años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo.

Que por su parte, el artículo 1º del Decreto Nº 1174 del 14 de septiembre de 2001 declara la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad, nacidos en el Territorio Nacional.

Que consecuentemente y conforme el espíritu y los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley Nº 23.849 e incorporada al texto constitucional por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, corresponde efectuar una ajustada interpretación de dichas normas, a fin de asegurar la gratuidad del primer documento cuando se trate de menores cuyos padres se encuentren en situación de pobreza y no puedan abonar el documento de su hijo recién nacido.

Que, en esos casos, el Estado debe adoptar los recaudos que garanticen a los recién nacidos su derecho a la inscripción de su identidad con todos los efectos que de ello deviene.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Establécese que la gratuidad del otorgamiento del primer ejemplar del Documento Nacional de Identidad a los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 1174 del 14 de septiembre de 2001, se limita a aquellos menores cuyos padres acrediten el cumplimiento del artículo 30, inciso b), de la Ley Nº 17.671, modificada por la Ley Nº 21.807.

Art. 2º - Modifícase el quinto párrafo del punto 9 del Anexo I de la Resolución Nº 636 de fecha 20 de octubre de 1995, de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, ratificada por el Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995, incorporado por el artículo 2º del Decreto Nº 1174/01, el que quedará redactado en los siguientes términos: "El trámite de otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad, nacidos en el Territorio Nacional, cuyos padres acrediten el cumplimiento del artículo 30, inciso b), de la Ley Nº 17.671, modificada por la Ley Nº 21.807".

Art. 3º - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a cuyo fin se efectuarán a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. -Jorge R. Matzkin. - María N. Doga.