Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 883/02
PUBLICADO:29.05.02
Prorrógase
la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones
contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N°
25.561.
Bs. As., 27/5/2002
VISTO la Ley N° 25.561, el Decreto N° 264 de fecha 8 de febrero de 2002,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública
y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión,
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de los despidos sin causa justificada,
prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención
a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores
perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de
conformidad a la legislación laboral vigente.
Que por el Decreto N° 264 de fecha 8 de febrero de 2002, se estableció,
entre otras disposiciones, que con carácter previo a la comunicación
del despido sin causa justificada contemplado en el citado texto legal, se deberá
sustanciar el procedimiento contenido en el Título III, Capítulo
VI, de la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias, en tanto que cuando
no se alcancen los porcentajes determinados en el artículo 98 de dicha
ley, se aplicarán las previsiones del Decreto N° 328/88.
Que de esa manera, se ha obtenido un conjunto de medidas legal y reglamentariamente
integradas, que operan durante este período excepcional como un mecanismo
regulador del llamado despido arbitrario, en el ámbito del sistema nacional
de relaciones laborales.
Que en ese sentido, ante decisiones de estas características adoptadas
por los empleadores en el marco de la crisis actual, los trabajadores no pueden
permanecer inermes, mereciendo adecuada protección de acuerdo al mandato
contemplado en el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que dicha garantía debe ser amparada con mayor intensidad por el Estado
cuando las circunstancias así lo exigen.
Que en función de ello, se han dado en el caso los requisitos clásicos
que ha adoptado la jurisprudencia en esta materia: una situación de emergencia
reconocida por el CONGRESO NACIONAL, la persecución de un fin público
que consulte los superiores y generales intereses del país, la transitoriedad
de la regulación excepcional impuesta a los derechos individuales o sociales
y la razonabilidad del medio empleado por el legislador en función al
fin público perseguido (FALLOS 243:467, 486).
Que asimismo, respecto a la temporaneidad que caracteriza a la emergencia, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha entendido que como resulta de las
circunstancias mismas no puede ser fijada de antemano en un número preciso
de años o de meses, concluyendo que, lo que corresponde afirmar razonablemente,
es que la emergencia
dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado (FALLOS 243:449,
463).
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que persiste la situación
que obligara al legislador al dictado de las medidas en exámen, más
allá de su vencimiento originario, resulta necesario decidir la prórroga
de su vigencia.
Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta
imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción
de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1° Prorrógase la suspensión de los despidos sin
causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última
parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir
de su vencimiento originario.
Art. 2° Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Art. 3° Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela Camaño.
Graciela Giannettasio. Carlos F. Ruckauf. María N. Doga.
José H. Jaunarena. Ginés M. González García.
Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin. Jorge R. Vanossi.