Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto
704/2002
REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA FINANCIERO
Bs.
As., 30/4/2002
Publicado : 2/05/02
Modifícase
el Decreto N° 410/2002, excluyéndose de la conversión a pesos
a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas
por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el
exterior, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas
físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país.
VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 214/ 02, 260/02, 320/02
y 410/02, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561, declaró la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta
el 10 de diciembre de 2003, delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero y del mercado
de cambios.
Que a tal fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de dicha
emergencia dictó entre otros los Decretos Nros. 214/02, 260/02, 320/02
y 410/02, estableciendo un conjunto de disposiciones, tendientes
a lograr los objetivos fijados por la Ley.
Que a través del Decreto N° 410/02 se contemplaron los supuestos
no incluidos en la conversión a pesos establecida por el artículo
1° del Decreto N° 214/02.
Que en tal sentido, se estima necesario excluir de la conversión a pesos,
a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas
por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el
extranjero,
pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas
o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando
fuera aplicable la ley argentina, al no haber sido afectadas por la devaluación
de nuestra moneda y no encontrarse por lo tanto incluidas, en el artículo
1° del Decreto N° 214/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades conferidas por
el artículo 99 inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1° - Incorpórase como inciso g) del Artículo 1° del
Decreto N° 410/02 el siguiente: "g) Las obligaciones de dar sumas de
dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o
jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos
provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas
residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la
ley argentina."
Art. 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que
los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada
en vigencia del Decreto N° 214/02.
Art. 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE.
- Jorge M. Capitanich. - Rodolfo Gabrielli. - Roberto Lavagna. - Graciela Giannettasio.
- José I. de Mendiguren. - Ginés M. González García.
- Carlos F. Ruckauf. - Alfredo N. Atanasof. - María N. Doga. - José
H. Jaunarena. - Jorge R. Vanossi.