Publicado el 11/3/2002
Modifícanse los Decretos Nros. 1384/2001 y 338/2002, con la finalidad de otorgar facilidades de pago a los contribuyentes que se vieron dificultados para cumplir con sus obligaciones de ingreso de los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, cuando se trate de obligaciones vencidas entre el 1º de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002.
Bs. As.,
7/3/2002
VISTO
los Decretos Nros. 1384 del 1º de noviembre de 2001, y sus modificaciones, y 338 del 18
de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el
primero de los decretos mencionados en el Visto se estableció la exención parcial de
intereses, multas y demás sanciones correspondientes a impuestos y recursos de la
seguridad social, junto con un plan de facilidades de pago, por obligaciones vencidas e
infracciones cometidas al 30 de septiembre de 2001.
Que a través
del Decreto Nº 338/02 se dispuso un nuevo régimen de consolidación de deudas, exención
de intereses, multas y demás sanciones, análogo al previsto por el referido Decreto Nº
1384/01, por las obligaciones vencidas y las infracciones cometidas entre el 1º de
octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002.
Que en esta
instancia, razones de política fiscal determinan la necesidad de modificar las
condiciones en que operará el régimen de caducidad previsto por el primero de los
aludidos decretos.
Que, por otro
lado, la particular situación de iliquidez evidenciada en la economía doméstica durante
los últimos meses del año 2001 tuvo como consecuencia que los contribuyentes y
responsables se vieran dificultados en cumplir con sus obligaciones de ingreso de los
anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los
bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, razón
por la cual es aconsejable que se otorguen facilidades de pago por dichos conceptos, en el
marco de los decretos citados, cuando se trate de obligaciones vencidas entre el 1º de
octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
E
INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.
Que el
presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 113 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones, y en el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 1384 del 1º de noviembre
de 2001, y sus modificaciones, por el siguiente:
ARTICULO
12 El plan de facilidades de pago solicitado caducará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA, cuando no se cumpla con el ingreso total o parcial a su vencimiento de
DOS (2) mensualidades consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. A
los efectos señalados, encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con
posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
El mismo
efecto producirá la falta de pago total o parcial de las DOS (2) últimas
cuotas del plan acordado o de alguna de ellas a los SESENTA (60) días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última.
Art.
2º Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 338 del 18 de febrero de
2002, por el siguiente:
ARTICULO
9º Serán de plena aplicación, respecto del régimen establecido en el presente
Capítulo las disposiciones contenidas en los artículos 10, segundo párrafo, y 13 a 15,
ambos inclusive, del Decreto Nº 1384/01, y sus modificaciones, con la salvedad indicada
en el artículo 13 del presente decreto.
Art.
3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov.