Publicado:
8 /02/2002 4
Increméntanse los montos de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP),cartulares, denominadas en Pesos que podrán emitirse en una o varías series.
Bs.
As., 1/3/2002
VISTO
el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina
Fiscal y su Addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificados por la Ley Nº
25.400; los Decretos Nros. 1004 del 9 de agosto de 2001, 1.397 del 4 de noviembre de 2001
y 1.603 del 5 de diciembre de 2001; la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el
Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001, ratificadas
por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001; el Decreto Nº 40 del 6 de enero de
2002 y el Decreto Nº 199 del 30 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 2º del Decreto Nº 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, modificado por los
Decretos Nros. 1.397 de fecha 4 de noviembre de 2001, 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001
y 40 de fecha 6 de enero de 2002, se crea el programa de emisión de deudas denominado
LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), por un monto total
de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 2.800.000.000) estableciéndose que las
Jurisdicciones no podrán recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial
normal de cada una de ellas y/o el que resulte de la aplicación de la Segunda Addenda al
Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, el que resulte mayor.
Que
el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES han suscripto la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la
Disciplina Fiscal, por la cual se acuerda que los saldos impagos resultantes a favor de
las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el artículo 6º del
Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, serán
reconocidos por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL como créditos a favor
de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento
simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas
en los Decretos Nros. 1004/01 y 1397/ 01 con cargo a los activos del referido Fondo.
Que
por el artículo 2º de la Segunda Addenda citada se establece que el ESTADO NACIONAL
podrá cancelar cualquier otra obligación que tuviere con las jurisdicciones firmantes,
por el procedimiento descripto en el Considerando anterior, con el consentimiento de la
Jurisdicción respectiva.
Que
a los fines de cumplir con las obligaciones referidas en el Considerando anterior y atento
a la grave crisis económica financiera por la que atraviesan las jurisdicciones
provinciales y el ESTADO NACIONAL y la disminución de la recaudación impositiva, resulta
necesario incrementar los montos de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
(LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la
suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000) que podrán emitirse en una
o varias series.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.
Que
el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 2 del
artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por los Decretos Nº 1603/01 y Nº 40/02, que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 2º. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá, por cuenta y orden de las Jurisdicciones, títulos de deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000) que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente, y no devengarán intereses. Las Jurisdicciones podrán suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una, informada a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LAS PROVINCIAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el artículo siguiente del presente decreto o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda correspondientes al período desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA el que resulte mayor (en adelante, el Límite de la Respectiva Jurisdicción).
El
Límite de la Respectiva Jurisdicción sólo podrá ser ampliado a los fines del
cumplimiento del artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el
Crecimiento y la Disciplina Fiscal y de los compromisos complementarios a dicha Addenda,
aprobados por el Decreto Nº 1584/ 01, previa autorización de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov