Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Publicado:18/02/02
Derógase el artículo 13 del Anexo al Decreto Nº 380 de fecha 29.3.2001, y
sus modificaciones, por el cual se aprobó la Reglamentación del Impuesto sobre los
Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por el artículo 1º de la
Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.
VISTO el Anexo al Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, por el cual se reglamentó el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en
Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1º de la Ley
Nº 25.413 y sus modificaciones,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.413 de Impuesto sobre los Débitos y
Créditos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias y sus modificaciones, faculta
al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer que el gravamen previsto en la citada norma, en
forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y
las contribuciones sobre la nómina salarial con excepción de las correspondientes
al régimen nacional de obras sociales, cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1676 del 19 de diciembre de 2001, se
redujo el cómputo como crédito de impuestos al DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes
ingresados, contra el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al Valor Agregado, porcentual
que con anterioridad alcanzaba al CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) de dichos importes.
Que, la magnitud de la crisis actual hace imprescindible que de manera
inmediata se recurra a los mecanismos legales que permitan alcanzar un mayor equilibrio
fiscal.
Que por ello, teniendo en vista la difícil coyuntura económica por la que
atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible derogar el cómputo del referido
pago a cuenta, generando de esta forma recursos de carácter genuino para el
financiamiento de erogaciones públicas.
Que de conformidad al destino del gravamen, el cual queda afectado al Fondo
de Emergencia Pública creado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.413, la presente
medida contribuye a la recuperación del crédito público.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 4º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones y el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el artículo 13 del Anexo al Decreto
Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, por el cual se aprobó la
Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria,
establecido por el artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus
modificaciones.
Art. 2º Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los
hechos imponibles correspondientes al Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta
Corriente Bancaria que se perfeccionen a partir de dicha fecha, inclusive.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich.
Jorge Remes Lenicov.