Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

 

Decreto 315/2002

 

IMPUESTOS

 

Publicado:18/02/02

 

Derógase el artículo 13 del Anexo al Decreto Nº 380 de fecha 29.3.2001, y sus modificaciones, por el cual se aprobó la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por el artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.Bs. As., 14/2/2002.

 

VISTO el Anexo al Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, por el cual se reglamentó el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer que el gravamen previsto en la citada norma, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y las contribuciones sobre la nómina salarial —con excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales—, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1676 del 19 de diciembre de 2001, se redujo el cómputo como crédito de impuestos al DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes ingresados, contra el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al Valor Agregado, porcentual que con anterioridad alcanzaba al CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) de dichos importes.

Que, la magnitud de la crisis actual hace imprescindible que de manera inmediata se recurra a los mecanismos legales que permitan alcanzar un mayor equilibrio fiscal.

Que por ello, teniendo en vista la difícil coyuntura económica por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible derogar el cómputo del referido pago a cuenta, generando de esta forma recursos de carácter genuino para el financiamiento de erogaciones públicas.

Que de conformidad al destino del gravamen, el cual queda afectado al Fondo de Emergencia Pública creado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.413, la presente medida contribuye a la recuperación del crédito público.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 4º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones y el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Derógase el artículo 13 del Anexo al Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, por el cual se aprobó la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por el artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.

 

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles correspondientes al Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria que se perfeccionen a partir de dicha fecha, inclusive.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov.