Biblioteca
del Tribunal Superior de Justicia
Publicado:
8 de febrero de 2002.
VISTO
el Expediente Nº 010-000423/02m del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros.
24.144, 25.561, 25.562 y el Decreto Nº 71
de fecha 9 de enero de 2002 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria, disponiendo asimismo la modificación del régimen de convertibilidad de
nuestra moneda que regía hasta su sanción.
Que
por el artículo 1º de la citada Ley se delegaron facultades al, PODER EJECUTIVO
NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, entre ellas la de Proceder al reordenamiento
del sistema financiero, bancario y del
mercado de cambios.
Que
en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la referida Ley, es atribución del
PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer el sistema de cambio entre el peso y las divisas
extranjeras y dictar regulaciones cambiarias.
Que
por el Decreto Nº 71/02 y su modificatorio se estableció el mercado oficial de cambios
por el cual se cursarían las operaciones y transacciones que el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA especificaría mediante el dictado de las disposiciones pertinentes.
Que
resulta prioritario para el GOBIERNO NACIONAL reestablecer de inmediato las condiciones
indispensables para favorecer la pronta recuperación de la economía y de las finanzas de
nuestro país.
Que
para tal propósito es menester el establecimiento de reglas que brinden transparencia a
los mercados y que dinamicen las decisiones y comportamientos de los agentes económicos.
Que
asimismo el GOBIERNO NACIONAL alienta fortalecer la presencia de nuestro país en la
comunidad internacional de negocios y a la vez generar las condiciones para mejorar el
desarrollo y la fluidez de nuestro comercio exterior.
Que
para ello se entiende necesario y conveniente modificar el régimen de cambios que fuera
establecido por el Decreto Nº 71/02 y su modificatorio, disponiendo su reemplazo por el
funcionamiento de un mercado libre y único de cambio a través del cual se cursen todas
las operaciones en divisas extranjeras.
Que
tal decisión resulta adecuada y congruente en orden a lo resuelto por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION al momento de sancionar la Ley Nº 25.561 que dispusiera el
agotamiento del régimen de convertibilidad de nuestra moneda
Que
la presente medida instala un nuevo escenario que induce al desarrollo de mejores
condiciones para promover nuestras exportaciones, como
también para dinamizar las economías regionales e incrementar el turismo receptivo,
redundando todo ello en una mayor generación de empleos.
Que
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, conforme a su Carta Orgánica aprobada por el
articulo 1º de la
Ley
Nº 24.144, sus modificatorios y las reformas introducidas recientemente por la Ley Nº
25.562, es la entidad competente para actuar en materia cambiaria.
Que
el artículo 3º de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA establece entre sus atribuciones, el, dictado de normas en materia
monetaria, financiera y cambiaria, de conformidad con la legislación vigente.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta de conformidad con
lo dispuesto por
la
Ley Nº 25.561 y el artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese un mercado
único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en
divisas extranjeras a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Art.
2º
Las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que
sea libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que
establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art.
3º
El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art.
4º
Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M.
Capitanich. Jorge Remes Lenicov.