Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

Decreto 260/02

Régimen Cambiario

 

Publicado: 8 de febrero de 2002.

 

VISTO el Expediente Nº 010-000423/02m del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 24.144,  25.561, 25.562 y el Decreto Nº 71 de fecha 9 de enero de 2002 y su modificatorio, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social,  económica, administrativa, financiera y cambiaria, disponiendo asimismo la modificación del régimen de convertibilidad de nuestra moneda que regía hasta su sanción.

Que por el artículo 1º de la citada Ley se delegaron facultades al, PODER EJECUTIVO NACIONAL,  hasta el 10 de diciembre de 2003,  entre ellas la de “Proceder al reordenamiento del sistema financiero,  bancario y del mercado de cambios”.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la referida Ley, es atribución del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer el sistema de cambio entre el peso y las divisas extranjeras y dictar regulaciones cambiarias.

Que por el Decreto Nº 71/02 y su modificatorio se estableció el mercado oficial de cambios por el cual se cursarían las operaciones y transacciones que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificaría mediante el dictado de las disposiciones pertinentes.

Que resulta prioritario para el GOBIERNO NACIONAL reestablecer de inmediato las condiciones indispensables para favorecer la pronta recuperación de la economía y de las finanzas de nuestro país.

Que para tal propósito es menester el establecimiento de reglas que brinden transparencia a los mercados y que dinamicen las decisiones y comportamientos de los agentes económicos.

Que asimismo el GOBIERNO NACIONAL alienta fortalecer la presencia de nuestro país en la comunidad internacional de negocios y a la vez generar las condiciones para mejorar el desarrollo y la fluidez de nuestro comercio exterior.

Que para ello se entiende necesario y conveniente modificar el régimen de cambios que fuera establecido por el Decreto Nº 71/02 y su modificatorio, disponiendo su reemplazo por el funcionamiento de un mercado libre y único de cambio a través del cual se cursen todas las operaciones en divisas extranjeras.

Que tal decisión resulta adecuada y congruente en orden a lo resuelto por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION al momento de sancionar la Ley Nº 25.561 que dispusiera el agotamiento del régimen de convertibilidad de nuestra moneda

 

Que la presente medida instala un nuevo escenario que induce al desarrollo de mejores condiciones para promover nuestras exportaciones,  como también para dinamizar las economías regionales e incrementar el turismo receptivo, redundando todo ello en una mayor generación de empleos.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad autárquica del ESTADO NACIONAL,  conforme a su Carta Orgánica aprobada por el articulo 1º de la

Ley Nº 24.144, sus modificatorios y las reformas introducidas recientemente por la Ley Nº 25.562, es la entidad competente para actuar en materia cambiaria.

Que el artículo 3º de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE  LA REPUBLICA ARGENTINA establece entre sus atribuciones, el, dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, de conformidad con la legislación vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto por

la Ley Nº 25.561 y el artículo 99,  inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Establécese un mercado único y libre de cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 2º — Las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese,  dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. —Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov.